REFLEXION..LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones determinantes
para la vida democrática, no exclusivamente de los propios partidos, sino de un
país. Tal democracia va más allá de la que se practica al nivel de las
instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una democracia
integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el plano de la
sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más relevantes como los
mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. Para
calibrar la democracia interna es preciso considerar al menos cuatro elementos:
el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del
partido; la organización y los procedimientos internos: las corrientes en el
seno de la organización y los órganos de control de su vida interna. Las
corrienles internas
Muchos politólogos tienden a desacreditar las corrientes
internas y las consideran un mal inevitable. Se les culpa de fraccionar a los
partidos y atomizar la vida política, ocasionando que éstos no cumplan con uno
de sus cometidos principales: articular y aglutinar las demandas sociales.
La crítica tiene su dosis de verdad. La vida política
conlleva elementos impredecibles, y hasta la mejor de las instituciones puede
ser utilizada con fines indeseables. Sin embargo, siempre es preferible, si hay
que escoger, una dinámica de consensos y disensos dentro del partido que un
inmovilismo político que impida la alternancia en el seno de las
organizaciones. Impedir el libre debate de las ideas y el pluralismo sería
abolir la democracia interna. La primera y más importante obligación de las
corrientes dentro de los partidos es ser ellas mismas democráticas. No son
aceptables corrientes caudillistas o excluyentes, aunque esta última afirmación
es de evidente tono normativo, y a veces resulta imposible que las fracciones o
corrientes internas no se formen o integren alrededor de un líder. Partidos tan
clásicos como el de la democracia cristiana italiana, en su momento, o como los
norteamericanos, han estado integrados esencialmente por corrientes internas.
Lo destacable sobre las corrientes, en todo caso, es que suelen ser vehículos
de alternancia del poder dentro de los propios partidos.
Los controles sobre
la actividad interna
La existencia de controles para hacer factible el respeto y
la garantía de los derechos humanos en el interior del partido, así como la
viabilidad de sanciones para el caso de la violación a su estructura funcional
y de organización, son lo que hace posible la realización de los supuestos
anteriores. Los partidos podrían contar con órganos internos y neutrales de
carácter jurisdiccional, capaces de conocer de las impugnaciones a las
decisiones que adopten sus órganos ejecutivos.
Una gran discusión en la teoría política y jurídica se
centra en la posibilidad de que órganos del Estado, como los jurisdiccionales,
se ocupen de las impugnaciones a los órganos internos de los partidos. En muy
pocos países y legislaciones se contempla que los órganos jurisdiccionales del
Estado realicen tal función, tanto por razones políticas como teóricas. Entre
las primeras está el rechazo de los partidos a que su autonomía sea violada. La
razón teórica, por su parte, aduce el carácter esencial de los partidos como
asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, premisa que sirve para
sostener que la intervención de los órganos del Estado infringe derechos como
los de asociación y expresión.
A esta argumentación teórica podría responderse que los
partidos, por su trascendencia, no son como el resto de las organizaciones de
la sociedad civil, y que los órganos jurisdiccionales en un Estado de derecho
democrático suelen funcionar con gran independencia respecto del gobierno, por
lo que en este preciso caso es infundado el temor a un control gubernamental
que no podría darse en el Estado de derecho, ni siquiera de manera indirecta.
Además, en las democracias los partidos son el origen de las instituciones del
Estado y del derecho, por lo que sería muy conveniente que un órgano imparcial
e independiente del propio Estado conociera de las posibles irregularidades que
se pudieran cometer dentro de ellos, ya sea por violación de los estatutos o
por afectar los derechos fundamentales de los militantes.
En la teoría constitucional hay amplio consenso en el
sentido de que el control de los partidos por órganos del Estado nunca debería
abocarse a las cuestiones ideo lógico-programáticas, sino, en todo caso,
circunscribirse a lo estructural-funcional, es decir, a lo relacionado con los
procedimientos democráticos. También hay una especie de acuerdo en favorecer
los controles a posteriori sobre los controles previos, así como un evidente
rechazo a cualquier control por parte de los órganos del poder ejecutivo,
porque ello implicaría romper con la imparcialidad y la igualdad de
oportunidades entre los partidos al estar temporalmente uno de ellos en el
poder y por lo tanto fungiendo como juez y parte.
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