(1)PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA INTERNA.: EL SECTOR
CRITICO Y MINORITARIO DEL PSC(Cataluña-Los Socialistas Catalanes.) AVANCEM, pide
un Congreso Extraordinario.
Creo en las corrientes y en la democracia interna de los
partidos políticos, en las mayorías y en las minorías, en el respeto muto, pero
también en la lealtad y la acción común.Hay que saber ganar y perder. También
creo que cuando se pierde un congreso el sector minoritario no debe estar
representado en la Comisión Ejecutiva, si en el Consell Nacional.
Sería conveniente que el Consell Nacional del PSC,
solicitara a la corriente AVANCEM, se retire de la ejecutiva nacional…y si de
verdad se quiere aliar con ICV, se vaya de una vez..De lo contrario al PSC le
puede ocurrir lo que al PSUC en los años 80. Mejor estar separados que dormir juntos
en la misma cama , en el mismo espacio, teniendo menos representación y menos adhesiones
y apoyos. Es como un cáncer que poco apoco va comiéndose todo el cuerpo.
Pasadas unas elecciones siempre hay tiempo para hacer pactos pero no antes, es
mezclar las ovejas churras con las merina…Ojo y a la acción. Si no queremos la autodestrucción.
Cada uno por su lado y su camino..
PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
El tema de los derechos y las obligaciones es fundamental.
Los partidos tienen unos y otras en su actividad externa y en la interna, en
sus relaciones con el Estado y con otros partidos. El derecho primordial que
tienen respecto del Estado es el de su reconocimiento legal, su existencia
jurídica, pero también el de recibir un trato justo y en igualdad de
oportunidades por parte del gobierno y de sus órganos y, en ocasiones el de
obtener subvenciones públicas. Las obligaciones de los partidos en el ámbito externo
comprenden las de actuar por las vías institucionales, utilizar medios
pacíficos para la lucha política y respetar las reglas y los procedimientos
democráticos en su actuación frente al resto de los partidos.
En el ámbito interno, los partidos tienen el derecho de
organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales
de los militantes ni de otros ciudadanos y no lesionen los principios
democráticos del Estado de derecho. Su obligación primordial en el ámbito
interno consiste en respetar la democracia en su seno, esto es, contar con
procedimientos democráticos y respetar escrupulosamente los derechos
fundamentales de sus militantes.
. LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones determinantes
para la vida democrática, no exclusivamente de los propios partidos, sino de un
país. Tal democracia va más allá de la que se practica al nivel de las
instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una democracia
integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el plano de la
sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más relevantes como los
mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. Para
calibrar la democracia interna es preciso considerar al menos cuatro elementos:
el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del
partido; la organización y los procedimientos internos: las corrientes en el
seno de la organización y los órganos de control de su vida interna.
. Los derechos de los militantes
Para gran parte de la doctrina jurídica y de la ciencia
política, los derechos fundamentales y la misma estructura democrático-formal
no se dan de igual forma en los partidos que en el Estado. En los partidos,
según algunos autores, la defensa y garantía de los derechos fundamentales
aparece de manera más restringida, y en todo caso limitada a un contenido
exiguo, basado en algunos de los principios democráticos del texto
constitucional o del programa de cada partido, o bien, delimitando la democracia
interna exclusivamente a una democracia procedimental o de reglas mínimas, sin
tomar en consideración la cuestión de los derechos fundamentales de los
militantes. Se dice, así que en el Estado los ciudadanos pueden manifestar
libremente sus opiniones, pero que en el partido tiene escaso sentido sostener
opiniones contrarias, pues lo que se busca es la unidad. También se afirma que
es imposible que en los partidos exista un juego político democrático intenso,
toda vez que las decisiones tienen que adoptarse velozmente.
¿Qué derechos debe reconocer y proteger a sus militantes o
afiliados un partido político? La respuesta a esta pregunta no es simple pues
depende del contexto histórico, del texto constitucional y de la tradición
jurídica de cada país.
Algunos de los derechos que se suelen garantizar a los
militantes son: la participación directa o mediante representantes en las
asambleas generales; la calidad de elector tanto activo como pasivo para todos
los cargos del partido; la periodicidad en los cargos y en los órganos
directivos; la responsabilidad en los mismos; la revocabilidad de los cargos;
el carácter colegiado de los órganos de decisión; la vigencia del principio
mayoritario en los órganos del partido; la libertad de expresión en el seno interno;
la posibilidad de abandonar el partido en cualquier momento; el acceso a la
afiliación; el ser oído por los órganos arbitrales internos antes de la
imposición de cualquier sanción; el acceso a la información sobre cualquier
asunto; el libre debate de las ideas y de las decisiones principales: la
seguridad jurídica; la formación de corrientes de opinión y, en algunos casos,
la existencia de mecanismos de democracia directa en el interior del partido,
tales como el referéndum o el derecho de iniciativa para reformar normas o
instituciones partidarias, etcétera.
Generalmente, este cúmulo de derechos no se contemplan ni en
la legislación ni en los estatutos de los partidos, aunque la tendencia, al
menos la teórica, insiste en su reconocimiento, tanto en la legislación como en
la regulación interna.
Además de la amplitud de los derechos de los militantes,
existen otras cuestiones que afectan la democracia interna y las prerrogativas
de los afiliados. Estas tienen que ver con el problema de la titularidad de los
escaños; la exigencia de la dimisión sin fecha y otras sanciones que algunos
partidos imponen a sus legisladores; la cuestión del abandono del partido por
parte del legislador, y las dificultades que plantea la escisión del partido
durante una legislatura. Cada uno de los problemas mencionados puede ser
resuelto de distinta forma y dependiendo de la legislación de cada país.
. Organización, procedimientos y estructura
La organización y los procedimientos no son menos
importantes para la democracia interna. Lo indispensable en este ámbito
consiste en que la voluntad se forme de abajo hacia arriba y nunca en sentido
inverso. El órgano supremo es la asamblea de miembros, y de ella tienen que
surgir las principales líneas doctrinarias y de acción de los partidos. Toda
elección debería respetar las garantías del sufragio, y los acuerdos tomados
ser resultado de una decisión mayoritaria.
La organización y la estructura de 105 partidos han cambiado
mucho. En la primera mitad del siglo XIX, cuando se hablaba de partidos se
hacía referencia esencialmente a las ideologías más que a los hombres que las
encarnaban. Marx y Lenín hablaron de partidos como modos de expresión de las
clases en la vida política. Con Ostrogorski y Michels se comenzó a identificar
al partido con la estructura, el aparato o la organización, y nació la
concepción del partido como maquinaria, idea muy presente en el pensamiento
político norteamericano.
Atendiendo a su organización y estructura, los partidos se
han clasificado en partidos de cuadros y de masas. Los de cuadros tendieron a
conformarse en el siglo XVIII y principios del XIX como grupos de notables
cuyos miembros eran reclutados en función de su prestigio o fortuna, y en la
actualidad son casi inexistentes. En cambio, 105 partidos de masas -que
surgieron en el siglo XIX con los partidos socialistas europeos- se
caracterizan por ampliar las facultades de decisión de los congresos locales y
nacionales de los partidos. Existen otras clasificaciones que tienen en cuenta
la forma de la organización, como la que distingue entre partidos directos e
indirectos; otras diferencian entre los partidos comunistas y los no
comunistas; otras más, entre partidos de países desarrollados y de países en
vías de desarrollo, etcétera.
Una gran dificultad es precisar los contenidos mínimos de la
organización y los procedimientos democráticos en el interior de un partido
político. Como en el caso de la tabla de derechos fundamentales de los
militantes, los elementos mínimos para tener una organización y procedimientos
democráticos dentro de un partido dependen del contexto histórico, el nivel de
la constitucionalización de los partidos, el tipo de régimen político y la
legislación secundaria en materia político-electoral.
Algunos elementos de organización y procedimientos que, en
un régimen democrático, los partidos podrían contemplar para garantizar la
democracia interna serían los siguientes:
Igual derecho de voto y propuesta para cada miembro.
Respeto de las libertades civiles, en especial la de
expresión.
Acceso a la información sobre todos los asuntos del partido,
incluyendo los económicos.
Regulación de la posición jurídica
de los miembros con base en la igualdad de derechos, para
hacer posible la participación de cada uno en los asuntos del partido.
Fundamentación de los rechazos de solicitudes de afiliación.
Para estos casos es conveniente establecer procedimientos equitativos e
imparciales, accesibles a cualquier interesado. Es necesario contar dentro del
partido con un órgano neutral que decida sobre los rechazos y otras cuestiones.
Tipificación de las causas y naturaleza de las medidas de
sanción o expulsión. La conducta punible ha de comprobarse debidamente y ha de
ser conocida por un órgano neutral e imparcial que decida de acuerdo con un
procedimiento previamente establecido y respetando todas las garantías
constitucionales de carácter procesal del afiliado.
Posibilidad de impugnación, ante órganos jurisdiccionales
del Estado, de ciertas decisiones del partido relacionadas con la afiliación,
castigo, expulsión, etcétera.
Previsión clara de la articulación
territorial y de organización del partido, de las facultades
y responsabilidades de sus órganos y de las condiciones para acceder a sus
cargos.
Plena autonomía de las bases del partido en las
organizaciones locales en sus esferas de competencia.
Existencia de procedimientos y órganos especiales, ajenos a
la directiva, encargados de dirimir las disputas entre entidades locales del
partido, o entre éstas y las nacionales, así como sobre la interpretación de
programas, plataformas o reglamentaciones objeto de controversia.
Selección de los funcionarios del partido y de sus
candidatos mediante un procedimiento previamente establecido por la asamblea general.
No intervención de los órganos directivos para modificar la
selección de candidatos a puestos de elección popular.
Elaboración de actas de las asambleas respetando
formalidades previamente establecidas.
Rendición periódica de cuentas por
parte de los órganos responsables de administrar los bienes
del partido, con total transparencia y con posibilidad de que todo militante
conozca la información correspondiente y pueda impugnarla.
Transparencia en las reglas de financiamiento del partido y
existencia de un órgano de control capaz de imponer sanciones en caso de que
sean violadas.
Garantías para la manifestación de las diversas tendencias
internas.
Prohibición de disolver o expulsar agrupaciones
territoriales de rango inferior, así como de destituir órganos enteros del
partido, permitiéndose la aplicación de sanciones únicamente en casos
individuales.