sábado, 29 de junio de 2013

Un placer más que saludable
Los 5 grandes beneficios de la siesta

Beatriz G. Cabrera, EFE

Bondades para el corazón
Estrés a raya, arteriosclerosis afuera
Después del almuerzo sentimos que nuestro cuerpo pesa más de la cuenta y el sofá nos envuelve en sus mullidos cojines. El sueño se apodera de nosotros, pero la vida moderna impide que podamos disfrutar de este placer tan sencillo, ¿qué consecuencias tiene para nuestro organismo la eliminación de este descanso?
Muchos tachan de perezosos a los que, invadidos por la modorra tras una buena comida sucumben a los encantos de una cabezadita vespertina. Pero estudios científicos certifican las bondades de esta sana costumbre.
Ya a finales de los ochenta, Scott Campbell, investigador del sueño  del Instituto de Fisiología Circadiana de Boston (Estados Unidos) corroboró esta teoría gracias a estudios empíricos.

Pero no ha sido el único. A pesar de que los países mediterráneos y latinoamericanos conocían los beneficios de esta sana costumbre desde hacía décadas, proliferan los estudios que intentan demostrar que los que la practican no son unos vagos.




Hace tan sólo un mes la revista “Archives of Internal Medicina” publicaba un artículo en el que el doctor Androniki Naska, de la Universidad de Atenas, alentaba a dormir la siesta porque, según el estudio realizado, "ayuda a prevenir enfermedades cardíacas".

Entre los efectos conocidos de la siesta también se encuentra el de “recargar baterías”, tal y como lo llamaba el primer ministro británico Winston Churchill.

Está comprobado que tras una buena siesta se rinde más en el trabajo. Esto se produce porque necesitamos al día entre 8 y 9 horas de sueño para estar despejados. Ya que el ritmo de vida actual hace casi imposible cumplir esta necesidad biológica la siesta es una perfecta opción de reposo.

Lo ideal es de veinte a treinta minutos. Nunca hay que exceder la hora y media o nos despertaremos todavía con más sueño y no dormiremos por la noche. Desgraciadamente vivimos tan aprisa que muchas veces descansar se convierte en una tarea casi imposible.

Martes 2 de Julio
19,30h...ACto Colectivo Crisol. Invitación Clausura Entidades
Con Núria Marín, responsable de l’àrea de Canvis Social, Medi ambient i Sostenibilitat del PSC i Alcaldessa de l’Hospitalet .
Confirmar asistencia a ellorens@psc.cat o al telèfon 93-495 54 14
c/Nicaragua 75-77.Barcelona

jueves, 13 de junio de 2013

EL CONCIERTO ECONOMICO.CATALUÑA Y UN POCO DE HISTORIA(PAÍS VASCO Y NAVARRA)
Breus comentaris 42..Publicat el 14 d’abril de 2011
Des-concert
CiU ens mareja. Un dia es declaren independentistes, un altre s’abstenen, un dia demanen el concert, un altre el pacte fiscal. Duran diu que Ortega vota si, i Ferrusola diu que Ortega vota no. No sabem si els excita traslladar a la societat totes les seves contradiccions internes o bé és tracta d’una estratègia calculada de voler quedar bé amb tothom per no quedar bé amb ningú.
Parlem del concert. Certament que a l’Estat espanyol hi ha dos sistemes de recaptació d’impostos vigents i, en conseqüència, dos models de contribució als pressupostos generals i de finançament de les comunitats autònomes. Un primer sistema, que regeix a gairebé totes les CCAA, de recaptació general per l’estat i redistribució a la resta d’administracions en funció de paràmetres com ara el volum de recaptació, la població i les característiques de l’estructura social.
I un segon sistema acordat al segle XIX ,arrelat en el dret foral que es desenvolupa dels segles XIII al XVI, que s’ha mantingut com una rara avis en el dret fiscal modern i europeu. És el que anomenem concert econòmic del País Basc i de Navarra.  Breument, correspon les Diputacions Forals, entre altres competències, la gestió i la recaptació de tots els impostos al seu àmbit i amb els quals es financen els serveis i les polítiques que són de la seva competència. Posteriorment, aquestes comunitats autònomes abonen a l’Estat l’import de la despesa efectuada, pel propi Estat en els seus territoris. És l’anomenat cupo que la darrera llei del 2007 fixa per cinc anys i s’actualitza anualment. La resultant real és que no contribueixen solidàriament com les altres comunitats al finançament de la resta d’Espanya, però bé que es beneficien plenament dels fons que provenen d’Europa i que surten dels impostos de tots els contribuents de la Unió. Entre el 2007 i el 2013, el País Basc rebrà  61 milions d’euros del Fons Social Europeu.
Hi ha qui fa una lectura política d’aquest sistema afirmant que confereix major autonomia i majors recursos a favor d’aquestes comunitats autònomes. Cert, però també és clarament més insolidari. També és possible una lectura contrària. El concert econòmic és més propi de l’Ancien régime pel tipus de relació que s’hi estableix entre les institucions. Primer perquè el concert no modifica les competències de l’Estat ni les de les comunitats autònomes. Això es determina a la Constitució i als respectius estatuts. I segon perquè el que succeeix, de facto, és que hi ha un contracte pel qual es paga a l’Estat pels serveis que hi realitza. Semblant al que existia a l’edat mitjana. L’anomalia, a tota Europa, és justament aquest model i tard o d’hora acabarà transformant-se per situar-se en la lògica del segle XXI. Volem el concert per Catalunya? Anar enrera o anar endavant?
El que volem els catalans i catalanes és una major equitat en el finançament de les administracions. La de l’Estat, l’autonòmica i la local. I per això no cal anar a buscar sistemes que provenen del dret del segle XIII. L’Acord de Finançament, que forma part del primer dels sistemes que hem parlat, va ser l’aposta del govern Montilla per guanyar equitat i contribuir, amb ple dret, al finançament d’Espanya i d’Europa. El nostre sistema promou un marc de responsabilitat entre governs democràtics per a la prestació dels serveis públics i és similar al que tenen països d’una consolidada tradició federal com és Alemanya. El concert, al segle XXI, a Catalunya, més aviat, ens portaria des-concert i ens traslladaria sigil•losament a relacions polítiques ja superades en un context mundial en el que cal reforçar la Unió Europea com a subjecte polític.
Actualment el repte no és un nou sistema de finançament per a Catalunya. Això ja ho va resoldre el darrer Govern de la Generalitat. En tot cas caldrà revisar les xifres, per guanyar equitat i quan correspongui en virtut dels acords signats. I encara que l’embolic sobre si concert o pacte fiscal ocupi moltes pàgines de diaris i minuts de televisió, el repte real, i n’hem de parlar més, és el finançament dels municipis. Aquí si que hi ha un assumpte seriós per incorporar a l’agenda política malgrat la crisi. Els governs locals, que han estat els autèntics transformadors de la realitat urbana i social de Catalunya, amb Barcelona al davant, estan assumint una despesa no obligatòria equivalent a un 26% del seu pressupost segons un estudi de la Diputació de Barcelona. Vol dir que estan prestant serveis públics que corresponen, per l’Estatut, majoritàriament al Govern de la Generalitat i que aquest no els està realitzant. Cal treballar més per actualitzar l’actual sistema i millorar la capacitat dels govern locals catalans i de la resta d’Espanya tot aplicant el principi de subsidiarietat aprovat, fa pocs anys,  per la Unió Europea.

14 d’abril de 2011


Grup Breus

miércoles, 12 de junio de 2013

Breus comentaris 469
Les paraules no són inofensives
Fa uns dies, llegia un article que em va fer pensar. Infiltración semántica, de Luis Arroyo. N’hem parlat algun altre cop, als breus, sobre el llenguatge: ens hem referit a l’augment quasi insultant dels eufemismes de l'actual classe política dirigent, per exemple, o a la necessitat -negada per la dreta- de l’ús d’un llenguatge respectuós amb tothom. No recordo, en canvi, que haguem escrit sobre la infiltració semàntica.
Semantic infiltration means one undermines one’s own position in negotiations by adopting unknowingly the terms which the adversary “infiltrates””, diu Fred Iklé, qui va “inventar” aquesta terminologia ja als anys 70.
Què és, doncs, la infiltració semàntica? Ras i curt. L'assimilació de la terminologia del contrincant. Podem exemplificar-ho amb uns paràgrafs de l'obra de referència de George Lackoff, No pienses en un elefante. Diu Lackoff, referint-se als marcs que emmarquen les idees:
"Pondré un ejemplo. El día que George W. Bush llegó a la Casa Blanca, empezó a salir de la Casa Blanca la expresión alivio fiscal. Y lo sigue haciendo: fue utilizada varias veces en el Discurso sobre el Estado de la Unión de ese año y reapareció continuamente en los discursos preelectorales cuatro años después.
Pensemos en el enmarcado de alivio. Para que se produzca un alivio, ha tenido que haberle ocurrido a alguien antes algo adverso, un tipo de desgracia, y ha tenido que haber también alguien capaz de aliviar esa desgracia, y que por tanto viene a ser un héroe. Pero si hay gentes que intentan parar al héroe, esas gentes se convierten en villanos porque tratan de impedir el alivio.
Cuando a la palabra fiscal se le añade alivio, el resultado es una metáfora: los impuestos son una desgracia; la persona que los suprime es un héroe, y quienquiera que intente frenarlo es un mal tipo. Esto es un marco. Se construye con ideas como desgracia y héroe. El lenguaje que evoca el marco sale de la Casa Blanca y se distribuye, a través de notas de prensa, a todas las emisoras de radio, a todos los canales de televisión, a todos los periódicos. Al cabo de poco tiempo, el The New York Times utilizará ya alivio fiscal. Y se hablará de ello no sólo en la Fox; también en la CNN y en la BBC, porque es el «Plan de alivio fiscal del Presidente». Y muy pronto los demócratas, tirando piedras contra su propio tejado, empezarán a utilizar también alivio fiscal. 
Es verdaderamente asombroso. Los senadores demócratas me pidieron que visitara su Junta Política (caucus) justo antes de que el plan fiscal del presidente se discutiera en el Senado. Ellos tenían ya su propia versión del plan, que no era otra que la del alivio fiscal. Habían aceptado el marco conservador. Los conservadores habían tendido una trampa, y las palabras arrastraron a los demás hacia la visión del mundo de ellos."
Els demòcrates van assumir i utilitzar el llenguatge dels republicans. Van caure a la trampa. No ens passa aquí el mateix quan acceptem, per exemple, el pacte fiscal i des de l'esquerra en fem una altra proposta? O quan juguem al joc del dret a decidir? O era independència?
He relacionat conscientment la infiltració semàntica d'Iklé i Arroyo amb els marcs de Lackoff perquè crec -acceptant el risc que alguns politòlegs no hi estiguin d'acord- que no només van estretament lligats, sinó que de la unió de tots dos conceptes -i totes dues pràctiques- sorgeix el problema. "El enmarcado tiene que ver con elegir el lenguaje que encaja en tu visión del mundo. Pero no sólo tiene que ver con el lenguaje. Lo primero son las ideas. Y el lenguaje transmite esas ideas, evoca esas ideas", diu Lackoff. És cert, però per tal que això sigui possible, per tal de definir i transmetre el nostre marc de referència, hem de parar molt de compte amb la infiltració semàntica; si acceptem el llenguatge de la dreta, no podrem construir un projecte propi des de l'esquerra, perquè gastarem totes les energies en desmentir i construir des d'uns valors morals que no són els nostres. Vegem sinó l'exemple de l'alivio fiscal que us hem reproduït.
Cal, doncs, que des de l’esquerra estiguem amatents al llenguatge, i que de la mateixa manera que ningú dubta de la importància de poder influir en l’agenda pública, tampoc hem de dubtar de la necessitat de dominar els mots. Perquè la pregunta del milió de dòlars seria, hi ha un llenguatge propi i arrelat de l’esquerra a casa nostra? I més encara, és acceptat àmpliament? O menystingut? Pensem sinó en termes com sindicats i funcionaris. La resposta sembla clara, oi?
Així doncs, serem capaços de construir, utilitzar, divulgar i popularitzar un llenguatge clarament progressista i d'esquerres? Un llenguatge planer i àmpliament comprensible que emmarqui una visió del món basada en la justícia social i la igualtat? Perquè si no guanyem la batalla de les paraules, no guanyarem la de les idees. Les paraules no són inofensives, amb elles construïm el nostre univers i, per tant, el nostre discurs.
Per a reflexionar-hi.
12 de juny de 2013 

Grup Breus

lunes, 10 de junio de 2013

(1)PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA INTERNA.: EL SECTOR CRITICO Y MINORITARIO DEL PSC(Cataluña-Los Socialistas Catalanes.) AVANCEM, pide un Congreso Extraordinario.
Creo en las corrientes y en la democracia interna de los partidos políticos, en las mayorías y en las minorías, en el respeto muto, pero también en la lealtad y la acción común.Hay que saber ganar y perder. También creo que cuando se pierde un congreso el sector minoritario no debe estar representado en la Comisión Ejecutiva, si en el Consell Nacional.
Sería conveniente que el Consell Nacional del PSC, solicitara a la corriente AVANCEM, se retire de la ejecutiva nacional…y si de verdad se quiere aliar con ICV, se vaya de una vez..De lo contrario al PSC le puede ocurrir lo que al PSUC en los años 80. Mejor estar separados que dormir juntos en la misma cama , en el mismo espacio, teniendo menos representación y menos adhesiones y apoyos. Es como un cáncer que poco apoco va comiéndose todo el cuerpo. Pasadas unas elecciones siempre hay tiempo para hacer pactos pero no antes, es mezclar las ovejas churras con las merina…Ojo y a la acción. Si no queremos la autodestrucción. Cada uno por su lado y su camino..
PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
El tema de los derechos y las obligaciones es fundamental. Los partidos tienen unos y otras en su actividad externa y en la interna, en sus relaciones con el Estado y con otros partidos. El derecho primordial que tienen respecto del Estado es el de su reconocimiento legal, su existencia jurídica, pero también el de recibir un trato justo y en igualdad de oportunidades por parte del gobierno y de sus órganos y, en ocasiones el de obtener subvenciones públicas. Las obligaciones de los partidos en el ámbito externo comprenden las de actuar por las vías institucionales, utilizar medios pacíficos para la lucha política y respetar las reglas y los procedimientos democráticos en su actuación frente al resto de los partidos.
En el ámbito interno, los partidos tienen el derecho de organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales de los militantes ni de otros ciudadanos y no lesionen los principios democráticos del Estado de derecho. Su obligación primordial en el ámbito interno consiste en respetar la democracia en su seno, esto es, contar con procedimientos democráticos y respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de sus militantes.
. LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones determinantes para la vida democrática, no exclusivamente de los propios partidos, sino de un país. Tal democracia va más allá de la que se practica al nivel de las instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una democracia integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el plano de la sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más relevantes como los mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. Para calibrar la democracia interna es preciso considerar al menos cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del partido; la organización y los procedimientos internos: las corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su vida interna.
. Los derechos de los militantes
Para gran parte de la doctrina jurídica y de la ciencia política, los derechos fundamentales y la misma estructura democrático-formal no se dan de igual forma en los partidos que en el Estado. En los partidos, según algunos autores, la defensa y garantía de los derechos fundamentales aparece de manera más restringida, y en todo caso limitada a un contenido exiguo, basado en algunos de los principios democráticos del texto constitucional o del programa de cada partido, o bien, delimitando la democracia interna exclusivamente a una democracia procedimental o de reglas mínimas, sin tomar en consideración la cuestión de los derechos fundamentales de los militantes. Se dice, así que en el Estado los ciudadanos pueden manifestar libremente sus opiniones, pero que en el partido tiene escaso sentido sostener opiniones contrarias, pues lo que se busca es la unidad. También se afirma que es imposible que en los partidos exista un juego político democrático intenso, toda vez que las decisiones tienen que adoptarse velozmente.

¿Qué derechos debe reconocer y proteger a sus militantes o afiliados un partido político? La respuesta a esta pregunta no es simple pues depende del contexto histórico, del texto constitucional y de la tradición jurídica de cada país.
Algunos de los derechos que se suelen garantizar a los militantes son: la participación directa o mediante representantes en las asambleas generales; la calidad de elector tanto activo como pasivo para todos los cargos del partido; la periodicidad en los cargos y en los órganos directivos; la responsabilidad en los mismos; la revocabilidad de los cargos; el carácter colegiado de los órganos de decisión; la vigencia del principio mayoritario en los órganos del partido; la libertad de expresión en el seno interno; la posibilidad de abandonar el partido en cualquier momento; el acceso a la afiliación; el ser oído por los órganos arbitrales internos antes de la imposición de cualquier sanción; el acceso a la información sobre cualquier asunto; el libre debate de las ideas y de las decisiones principales: la seguridad jurídica; la formación de corrientes de opinión y, en algunos casos, la existencia de mecanismos de democracia directa en el interior del partido, tales como el referéndum o el derecho de iniciativa para reformar normas o instituciones partidarias, etcétera.
Generalmente, este cúmulo de derechos no se contemplan ni en la legislación ni en los estatutos de los partidos, aunque la tendencia, al menos la teórica, insiste en su reconocimiento, tanto en la legislación como en la regulación interna.
Además de la amplitud de los derechos de los militantes, existen otras cuestiones que afectan la democracia interna y las prerrogativas de los afiliados. Estas tienen que ver con el problema de la titularidad de los escaños; la exigencia de la dimisión sin fecha y otras sanciones que algunos partidos imponen a sus legisladores; la cuestión del abandono del partido por parte del legislador, y las dificultades que plantea la escisión del partido durante una legislatura. Cada uno de los problemas mencionados puede ser resuelto de distinta forma y dependiendo de la legislación de cada país.
. Organización, procedimientos y estructura
La organización y los procedimientos no son menos importantes para la democracia interna. Lo indispensable en este ámbito consiste en que la voluntad se forme de abajo hacia arriba y nunca en sentido inverso. El órgano supremo es la asamblea de miembros, y de ella tienen que surgir las principales líneas doctrinarias y de acción de los partidos. Toda elección debería respetar las garantías del sufragio, y los acuerdos tomados ser resultado de una decisión mayoritaria.
La organización y la estructura de 105 partidos han cambiado mucho. En la primera mitad del siglo XIX, cuando se hablaba de partidos se hacía referencia esencialmente a las ideologías más que a los hombres que las encarnaban. Marx y Lenín hablaron de partidos como modos de expresión de las clases en la vida política. Con Ostrogorski y Michels se comenzó a identificar al partido con la estructura, el aparato o la organización, y nació la concepción del partido como maquinaria, idea muy presente en el pensamiento político norteamericano.

Atendiendo a su organización y estructura, los partidos se han clasificado en partidos de cuadros y de masas. Los de cuadros tendieron a conformarse en el siglo XVIII y principios del XIX como grupos de notables cuyos miembros eran reclutados en función de su prestigio o fortuna, y en la actualidad son casi inexistentes. En cambio, 105 partidos de masas -que surgieron en el siglo XIX con los partidos socialistas europeos- se caracterizan por ampliar las facultades de decisión de los congresos locales y nacionales de los partidos. Existen otras clasificaciones que tienen en cuenta la forma de la organización, como la que distingue entre partidos directos e indirectos; otras diferencian entre los partidos comunistas y los no comunistas; otras más, entre partidos de países desarrollados y de países en vías de desarrollo, etcétera.
Una gran dificultad es precisar los contenidos mínimos de la organización y los procedimientos democráticos en el interior de un partido político. Como en el caso de la tabla de derechos fundamentales de los militantes, los elementos mínimos para tener una organización y procedimientos democráticos dentro de un partido dependen del contexto histórico, el nivel de la constitucionalización de los partidos, el tipo de régimen político y la legislación secundaria en materia político-electoral.
Algunos elementos de organización y procedimientos que, en un régimen democrático, los partidos podrían contemplar para garantizar la democracia interna serían los siguientes:
Igual derecho de voto y propuesta para cada miembro.
Respeto de las libertades civiles, en especial la de expresión.
Acceso a la información sobre todos los asuntos del partido, incluyendo los económicos.
Regulación de la posición jurídica
de los miembros con base en la igualdad de derechos, para hacer posible la participación de cada uno en los asuntos del partido.
Fundamentación de los rechazos de solicitudes de afiliación. Para estos casos es conveniente establecer procedimientos equitativos e imparciales, accesibles a cualquier interesado. Es necesario contar dentro del partido con un órgano neutral que decida sobre los rechazos y otras cuestiones.
Tipificación de las causas y naturaleza de las medidas de sanción o expulsión. La conducta punible ha de comprobarse debidamente y ha de ser conocida por un órgano neutral e imparcial que decida de acuerdo con un procedimiento previamente establecido y respetando todas las garantías constitucionales de carácter procesal del afiliado.
Posibilidad de impugnación, ante órganos jurisdiccionales del Estado, de ciertas decisiones del partido relacionadas con la afiliación, castigo, expulsión, etcétera.
Previsión clara de la articulación
territorial y de organización del partido, de las facultades y responsabilidades de sus órganos y de las condiciones para acceder a sus cargos.
Plena autonomía de las bases del partido en las organizaciones locales en sus esferas de competencia.
Existencia de procedimientos y órganos especiales, ajenos a la directiva, encargados de dirimir las disputas entre entidades locales del partido, o entre éstas y las nacionales, así como sobre la interpretación de programas, plataformas o reglamentaciones objeto de controversia.
Selección de los funcionarios del partido y de sus candidatos mediante un procedimiento previamente establecido por la asamblea general.
No intervención de los órganos directivos para modificar la selección de candidatos a puestos de elección popular.
Elaboración de actas de las asambleas respetando formalidades previamente establecidas.
Rendición periódica de cuentas por
parte de los órganos responsables de administrar los bienes del partido, con total transparencia y con posibilidad de que todo militante conozca la información correspondiente y pueda impugnarla.
Transparencia en las reglas de financiamiento del partido y existencia de un órgano de control capaz de imponer sanciones en caso de que sean violadas.
Garantías para la manifestación de las diversas tendencias internas.

Prohibición de disolver o expulsar agrupaciones territoriales de rango inferior, así como de destituir órganos enteros del partido, permitiéndose la aplicación de sanciones únicamente en casos individuales.