lunes, 20 de enero de 2014

REFLEXION..LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones determinantes para la vida democrática, no exclusivamente de los propios partidos, sino de un país. Tal democracia va más allá de la que se practica al nivel de las instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una democracia integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el plano de la sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más relevantes como los mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. Para calibrar la democracia interna es preciso considerar al menos cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del partido; la organización y los procedimientos internos: las corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su vida interna. Las corrienles internas
Muchos politólogos tienden a desacreditar las corrientes internas y las consideran un mal inevitable. Se les culpa de fraccionar a los partidos y atomizar la vida política, ocasionando que éstos no cumplan con uno de sus cometidos principales: articular y aglutinar las demandas sociales.
La crítica tiene su dosis de verdad. La vida política conlleva elementos impredecibles, y hasta la mejor de las instituciones puede ser utilizada con fines indeseables. Sin embargo, siempre es preferible, si hay que escoger, una dinámica de consensos y disensos dentro del partido que un inmovilismo político que impida la alternancia en el seno de las organizaciones. Impedir el libre debate de las ideas y el pluralismo sería abolir la democracia interna. La primera y más importante obligación de las corrientes dentro de los partidos es ser ellas mismas democráticas. No son aceptables corrientes caudillistas o excluyentes, aunque esta última afirmación es de evidente tono normativo, y a veces resulta imposible que las fracciones o corrientes internas no se formen o integren alrededor de un líder. Partidos tan clásicos como el de la democracia cristiana italiana, en su momento, o como los norteamericanos, han estado integrados esencialmente por corrientes internas. Lo destacable sobre las corrientes, en todo caso, es que suelen ser vehículos de alternancia del poder dentro de los propios partidos.
 Los controles sobre la actividad interna
La existencia de controles para hacer factible el respeto y la garantía de los derechos humanos en el interior del partido, así como la viabilidad de sanciones para el caso de la violación a su estructura funcional y de organización, son lo que hace posible la realización de los supuestos anteriores. Los partidos podrían contar con órganos internos y neutrales de carácter jurisdiccional, capaces de conocer de las impugnaciones a las decisiones que adopten sus órganos ejecutivos.
Una gran discusión en la teoría política y jurídica se centra en la posibilidad de que órganos del Estado, como los jurisdiccionales, se ocupen de las impugnaciones a los órganos internos de los partidos. En muy pocos países y legislaciones se contempla que los órganos jurisdiccionales del Estado realicen tal función, tanto por razones políticas como teóricas. Entre las primeras está el rechazo de los partidos a que su autonomía sea violada. La razón teórica, por su parte, aduce el carácter esencial de los partidos como asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, premisa que sirve para sostener que la intervención de los órganos del Estado infringe derechos como los de asociación y expresión.
A esta argumentación teórica podría responderse que los partidos, por su trascendencia, no son como el resto de las organizaciones de la sociedad civil, y que los órganos jurisdiccionales en un Estado de derecho democrático suelen funcionar con gran independencia respecto del gobierno, por lo que en este preciso caso es infundado el temor a un control gubernamental que no podría darse en el Estado de derecho, ni siquiera de manera indirecta. Además, en las democracias los partidos son el origen de las instituciones del Estado y del derecho, por lo que sería muy conveniente que un órgano imparcial e independiente del propio Estado conociera de las posibles irregularidades que se pudieran cometer dentro de ellos, ya sea por violación de los estatutos o por afectar los derechos fundamentales de los militantes.
En la teoría constitucional hay amplio consenso en el sentido de que el control de los partidos por órganos del Estado nunca debería abocarse a las cuestiones ideo lógico-programáticas, sino, en todo caso, circunscribirse a lo estructural-funcional, es decir, a lo relacionado con los procedimientos democráticos. También hay una especie de acuerdo en favorecer los controles a posteriori sobre los controles previos, así como un evidente rechazo a cualquier control por parte de los órganos del poder ejecutivo, porque ello implicaría romper con la imparcialidad y la igualdad de oportunidades entre los partidos al estar temporalmente uno de ellos en el poder y por lo tanto fungiendo como juez y parte.

Salvador Pastor

Periodista
 TODOS Y TODAS LOS Y LAS MILITANTES IGUALES ANTE LA LEY INTERNA DEL PARTIDO. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO.
1.-artículo 8, de los estatutos. PSC (cataluña)
La Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías es la encargada de:
§  Preservar el cumplimiento de los estatutos y de los Reglamentos del Partido.
§  Asegurar el ejercicio de los derechos de los afiliados y las afiliadas
§  Tutelar las garantías democráticas en los procesos de elección y de decisión en todas las instancies del Partido, incluyendo las elecciones primarias y los referéndums.
§  Hacer respetar el pluralismo interno y la libertad de opinión, de expresión y de debate, y defender los derechos de las corrientes, grupos de opinión, clubs, fórum y plataformas de debate.
§  Velar por la aplicación de los principios incluidos en el Código Ético del Partido.
La comisión de Garantías estará formada por un Presidente o una Presidenta, ocho vocales y cinco suplentes que pertenezcan, como mínimo, a una sectorial y a cinco Federaciones. Los y Las integrantes de la Comisión de Garantías tendrán que tener un mínimo de cuatro años de antigüedad en el Partido.
Esta Comisión colaborará con la Comisión de Organización y Reglamentos del Consejo Nacional en la propuesta de nuevas reglamentaciones de su ámbito.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán:
§  Trabajar o prestar Servicios profesionales para el Partido.
§  Ser miembros de la Comisión ejecutiva del Partido
Todos y   todas los miembros de la Comisión de Garantías serán elegidos por el Congreso y nada más rendirán cuentas delante del siguiente Congreso del Partido. El Consejo Nacional podrá elegir un nuevo o una nueva miembro en caso de baja.
El presupuesto del Partido proveerá los medios materiales y personales necesarios para que la Comisión de Garantías pueda desarrollar sus funciones.
La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio o a partir del requerimiento de cualquier militante. La Comisión de Garantías podrá anular los procedimientos internos que hayan vulnerado lo que se establece en los Estatutos y Reglamentos del Partido, obligando a repetirlos. 
Los y las simpatizantes también se podrán dirigir a la Comisión de Garantías cuando crean que las prerrogativas que le son otorgadas por estos Estatutos no han sido respetadas.
Las resoluciones de la Comisión de Garantías son apelables delante del Consejo Nacional y, en última instancia, delante del Congreso Ordinario del Partido.
La Comisión de Garantías podrá suspender cautelarmente de militancia a cualquier afiliado o afiliada que se le haya abierto expediente, siempre que se pueda argumentar la necesidad de adoptar esta medida por tal de evitar danos a la organización. Si la resolución de la Comisión de Garantías es negativa o no se pronuncia en el término establecido reglamentariamente la persona recuperará la plenitud de sus derechos de afiliación en caso que hayan sido suspendidos. El todos los casos, el/la afiliado/a podrá tener acceso a toda la información disponible en el expediente correspondiente.
Las Comisiones Ejecutivas de cualquier nivel serán ejecutoras de las decisiones adoptadas por la Comisión de Garantías. Nada más en caso de circunstancias de especial gravedad, la Comisión Ejecutiva del Partido podrá  adoptar, con carácter preventivo, medidas que consistan en la disolución o cesamiento en sus funciones de los órganos o colectividad del Partido que haya adoptado decisiones o actitudes que perjudiquen o puedan perjudicar al Partido.
Igualmente, si se produjeran estas circunstancias, la Comisión Ejecutiva del Partido podrá acordar, con carácter preventivo, la suspensión de militancia de un afiliado o afiliada. En este casa, se tramitaran las actuaciones a la Comisión de Garantías para que abra el expediente correspondiente lo más pronto posible. En cualquier de los casos, la decisión de la Comisión Ejecutiva del Partido podrá ser recurrida delante de la Comisión de Garantías y, la de esta, delante del Consejo Nacional.  
En el caso que los afiliados y las afiliadas que hayan sido expulsadas del Partido quieran pedir su reingreso como afiliado, después de un periodo fijado por la Comisión de Garantías, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a)    Tener la aprobación de la Asamblea de la Agrupación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, que elevará la petición de reingreso a la Comisión Ejecutiva de Federación.
b)    Una vez aprobada la petición por parte de la Comisión Ejecutiva de Federación, y previo informe de la Comisión de garantías, se considerará de nuevo el interesado o la interesada afiliado o afiliada al Partido a todos los efectos.
El funcionamiento de la Comisión de Garantías vendrá determinado por un Reglamento aprobado por el Consejo Nacional.
2.-CÓDIGO ÉTICO
.El PSC, un partido garantista.
20.-El pleno respeto por los preceptos estatutarios y reglamentarios i su aplicación ha de asumir en todo momento por todos los y las militantes y por todos los órganos del Partido.
Por lo que hace referencia a todo aquello que está relacionado con los derechos y deberes de los y las militantes, que rigen sus relaciones con los diferentes órganos del Partido, se establecerá y se dará a conocer un sistema de protección especial para que tal  sea siempre escrupulosamente respetados.
Toda vulneración relativa a los derechos y deberes de los y las militantes deberán de ser consideradas de oficio por el órgano inmediato superior del ámbito en que se haya producido la anomalía.
21,.Se ha de tener especial cuidado en todos los procedimientos relativos en la participación de los y las militantes en la vida interna del Partido; convocatoria de reuniones, procesos electorales, comisiones de listas, censo del Partido,procesos congresuales, etc.
Más allá de las actuaciones de los órganos del Partido, que han de garantizar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Partido,la Comisión de Garantias velará por evitar abusos de poder y tutelará las garantías democráticas.
Nota.
1,. Estatutos y Código Ético del Partit dels Socialistes de Catalunya(PSC-PSOE),aprobados en su 12º y último congreso.

2.-Tanto la mayoría del partido como la minoría o corrientes deben cumplir los estatutos y código ético.

jueves, 16 de enero de 2014

“Más democracia, menos liberalismo”.Ignacio Sánchez Cuenca(Katz editores 2010)
“Las condiciones de la autodeterminación territorial”:
“Si la democràcia es un sitema político que permite resolver pacíficamente los conflictos de intereses inherentes a toda  Sociedad, debería ser capaz de processar y resolver los problemas de convivència entre grupos con aspiracions nacionales contrapuestas.Si un grupo territorialment concentrado  no quiere convivir con el resto y desea autogobernarse por su pròpia cuanta.¿ en razón de qué se podria no atender esa demanda?”.
“No vale de mucho decir que esa demanda, como cualquier otra, debe pasar los filtros institucionales establecidos al efecto.Si la demanda  supone una redefición de las fronteras nacionales, es muy probable que choque con clàusulas constitucionales( “España es una nación indivisible” reza el articulo 2 de nuestra Constitución) de muy costosa, por no decir imposible modificación. Puesto que hemos partido del supuesto de que el grupo que reclama un Estado propio es minoritario, eso significa que aunque el 100% de los habitants de tal grupo estén de acuerdo en separarase del resto de Estado, no podran conseguirlo por la vía institucional sinó està de acuerdo con ellos el resto del pa´sis..Pero claramente el grupo minoritario, por considerarse un demos propio. No acepta  que el resto de la Sociedad tenga poder de veto sobre su demanda.La cuestión democràtica de fondo queda sin resolver aludiendo a su solución formal en un sistema constitucional”.
“Pues bien , de la misma manera que un miembro de una pareja puede plantear al otro la convivencia de la separación, un grupo territorialmente concentrado, que cuente con posibilidades de crear un Estado viable, podría plantear el deseo de una separación. Desde el punto de vista democrático, parece sensato arbitrar un procedimiento que permita averiguar qué es lo que piensa la gente al respecto una vez que se plantee la demanda.”
“Entre los procedimientos que un sistema democrático contempla, quizá el más apropiado para resolver una cuestión como ésta sea el de un referéndum. Los referéndums, sin embargo, no  tienen buena prensa, por multitud de razones. Se apunta que en ellos suele participar poca gente, que la pregunta del referéndum suele mezclarse con consideraciones que no tienen  nada que ver con la misma, que los grupos de interés suelen desempeñar un papel desproporcionado, que su uso cuestiona la naturaleza representativa de nuestras democracias, etc. Muchos de esos defectos pueden corregirse con un diseño institucional adecuado( exigiendo , por ejemplo , un umbral mínimo de participación, o haciendo coincidir el referéndum con elecciones, para que el ciudadano  pueda separar la cuestión planteada y la expresión de sus preferencias partidistas).”
“En contra de un referéndum de autodeterminación se ofrecen varias razones. Por ejemplo, se dice que el referéndum plantea la cuestión en términos excluyentes, con sólo dos respuestas posibles que no admiten matiz alguno, de modo que la propia celebración popular puede polarizar a la población y crear un dilema artificial en el que se fuerza a elegir. Los referéndums, efectivamente, plantean preguntas binarias, que sólo admiten el sí o el no como toda respuesta. Y no hay duda de que muchas cuestiones políticas requieren matices,  o admiten respuestas condicionales( alguien puede estar a favor de algo siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones). No obstante, también es verdad que cuando un conflicto político no ha conseguido resolverse mediante los procedimientos ordinarios de la política ( negociaciones entre partidos, votaciones parlamentarias, etc.) , quizá no quede más remedio que someter la cuestión a una consulta popular en la que los ciudadanos tengan opción de tomar partido. Aunque no se trate de un método ideal, lo cierto es que permite un acceso directo a las preferencias de las personas.Por otro lado, el referéndum fuerza una respuesta categórica, pero no obliga a nadie a cambiar sus opiniones. Cuando  se argumenta, por ejemplo, que los referéndums de secesión distorsionan la realidad porque no contemplan opciones intermedias, como las dobles identidades, creo que, aun cuando la constatación sea verdadera, so se sacan de ello las consecuencias correctas”.
“No hay ninguna buena razón para considerar que el nuevo Estado vaya a impedir que las personas tengan identidades múltiples.En este sentido , la existencia de identidades duales o múltiples no puede prejuzgar la conveniencia del referéndum, pues lo que se ventila en la consulta no es qué identidades deben tener las personas ( algo que pertenece al ámbito privado), sino si la organización política en la que las personas desarrollan sus identidades sea el Estado existente o uno de nueva creación. Con demasiada frecuencia , el argumento de las identidades múltiples se utiliza fundamentalmente para proteger el statu quo”.
“En cuanto a la polarización, es verdad que la celebración de un referéndum puede radicalizar las posturas de los ciudadanos en torno al “si” y al “no”, pero dicha consecuencia, aun siendo indeseable, parece que no es tan grave, sobre todo si se tiene en cuenta el coste político que puede acarrear negar el referéndum cuando una parte importante de la población desea que se celebre. La negociación de la consulta también puede provocar un enconamiento de las posturas en liza.”
“Se objeta asimismo que hay algo manifiestamente injusto en un referéndum de autodeterminación territorial. Si gana el “sí”, el territorio se separa del Estado y dicho de paso resulta definitivo y traumático. En cambio si gana el “no”, los partidarios de la independencia pueden seguir reclamando la celebración de consultas hasta que consigan los apoyos suficientes. Así ocurrió en Quebec, donde ha habido hasta el momento dos referéndums: mientras que en 1980 los partidarios de la independencia obtuvieron sólo el 40,4% del voto, en 1995 estuvieron a punto de ganar, con un 49,4% frente a un 50,6% que estaba en contra”
“Esta asimetría, sin embargo, puede corregirse fácilmente mediante una regulación de los referéndums en la que se establezca, entre otras cosas, cada cuánto tiempo puede convocarse una consulta. Es bien sabido que Thomas Jefferson, en una carta escrita el 6 de septiembre de 1789 a James Madison, afirmó que en cada generación todo debía ser revisable, pues el mundo pertenece a los vivos y no a los muertos. Según Jefferson, la revisión debería tener lugar cada diecinueve años. Tenido en cuenta que la esperanza de vida ha aumentado mucho en los países desarrollados, quizá puede extenderse el periodo hasta los treinta años. Al margen de la cuestión concreta del número de años que deba trascurrir entre consulta y consulta, lo cierto es que no hay mayor problema en establecer una regulación al respecto”.
“Dicha regulación debería  abarcar otros muchos aspectos. Por ejemplo, hay que especificar las condiciones en las cuales puede llegar a realizarse un referéndum. ¿De quién debe partir la iniciativa?. ¿Basta con que lo pidan los partidos políticos o es necesario que para ello se recojan previamente firmas?. Más difícil  resulta la cuestión de qué grado de apoyo debe obtener la secesión para que se considere que hay una preferencia clara a favor de la misma. Para algunos, una mayoría simple podría ser suficientes. Otros en cambio, consideran  que una decisión de esa naturaleza tiene graves consecuencias que sólo puede llevarse a término si no hay duda de que la preferencia es dominante”.
“Múltiples reglas son posibles para corregir este problema: obtener al menos el 50% de apoyo del censo, o una mayoría cualificada del voto (tres quintos, dos tercios) sujeta a un mínimo de participación. Por descontado que si la mayoría se vuelve “demasiado” cualificada, en la práctica funciona como una simple estrategia para evitar la secesión. Sea cual sea la regla que se adopte, es deseable que haya un amplio acuerdo social en torno a la misma, para que de este modo el resultado de su aplicación sea legítimo y zanje la cuestión”.
“Los problemas, con todo, no acaban aquí. Incluso suponiendo que se cumplieran todas las condiciones estipuladas para la celebración de un referéndum y hubiera una victoria de la opción independentista, ¿ debería ser eso suficiente para que el grupo nacional territorialmente concentrado cuente con un Estado propio?”
“El Tribunal Supremo de Canadá , que tiene competencias  constitucionales, elaboró en 1998 un fallo a propósito del caso de Quebec que ha tenido gran repercusión mundial. A diferencia de otros documentos de este tipo, éste tiene una prosa cristalina y sabe encontrar el punto justo de equilibrio entre razones técnicas y jurídicas por un lado y razón filosóficas y políticas relativas al significado de la democracia constitucional por otro. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la afirmación de carácter multilateral de un proceso de secesión. Puesto que la creación de un Estado nuevo tiene consecuencias de todo orden para el conjunto de la ciudadanos , tanto para los que se marchan como para los que se quedan, es preciso llegar a acuerdos que sea satisfactorio para todas las partes implicadas. De esta amanera, no basta para que se produzca la secesión con que el grupo minoritario haga constar su preferencia a favor de la secesión. En realidad, eso es sólo el comienzo del proceso. De acuerdo con el Tribunal canadiense, la constatación de una mayoría clara a favor de la secesión en un territorio debe abrir una negociación entre las fuerzas políticas mayoritarias de ese territorio y el resto del Estado. El Estado no puede permanecer impasible  ante la demanda de secesión que recibe, pero tampoco está obligado  a conceder sin más dicha demanda.
La partes han de estudiar las posibles compensaciones económicas que resulten de la separación y fijar unas garantías políticas mínimas que la hagan posible. Poe ejemplo, no tendría sentido que el Estado consintiera su propia ruptura sin una seguridad completa de que el nuevo Estado va a respetar los derechos políticos fundamentales de todos sus ciudadanos, al margen de cuál sea la postura de cada uno sobre la secesión o de si se siente parte o no de la nueva nación con Estado”.
“A mi juicio , estas  tesis sobre la pertinencia de un referéndum y de una negociación posterior entre las partes que resuelva la demanda de separación son un puro sentido común democrático. Precisamente por ello resulta tan chocante que los sistemas democráticos no contemplen procedimientos institucional alguno para procesar este tipo de demandas.es como si la lógica de la conservación de los estados tuviera mayor peso que consideraciones democráticas acerca del ejercicio del autogobierno por parte de grupos nacionales territorialmente concentrados”.
“Creo, además, que la regulación del conflicto nacional y territorial no sólo es exigible desde premisas democráticas, sino que incluso puede tener efectos beneficiosos sobre el conflicto, ya que aquellos que reclaman la autodeterminación conocen desde el inicio de todo el proceso las condiciones que han de satisfacerse y no  pueden refugiarse en posturas victimitas y de permanente agravio en las que el origen de todos los problemas reside en el cerrilismo del Estado. En cierta medida, la regulación política del conflicto territorial elimina uno de los elementos movilizadores de los grupos nacionales con pretensiones separatistas.
La principal justificación del establecimiento de reglas sobre un posible proceso de secesión sigue siendo, sin embargo, el valor del autogobierno. Un colectivo nacional puede pensar que la mejor manera de ejercer dicho valor pasa por la construcción de un Estado propio. Cuando así suceda, es necesario que el sistema político ofrezca un cauce democrático para esa demanda”
¿SON LAS REGLAS CONSTITUCIONALES COMPROMISOS?
“Resumiendo : en ciertas condiciones especiales puede tener sentido recurrir a la protección constitucional de reglas institucionales ( y , también , a la protección de las reglas que establecen los derechos fundamentales que hacen posible el ejercicio de la democracia). Sin embargo, que en esas circunstancias los compromisos  constitucionales estén justificados no implica de ninguna manera que lo estén en general. Habrá que examinar las propuestas de protección constitucional caso por caso, siempre bajo la consideración de que si la necesidad no está bien fundada. La regla no debería ser blindada. A mi juicio , la tecnología constitucional  puede y debe utilizarse para resolver algunos problemas puntuales del diseño institucional( problemas de credibilidad entre grupos  asimétricos) , pero no puede aprovecharse la existencia de una constitución rígida para introducir en las misma cuestiones existentes en regímenes democráticos son innecesariamente prolijas, limitando arbitrariamente el ámbito de aplicación del principio democrática..”
RECAPITULACIÓN.
Las constituciones deberían interferir lo menos posible en el autogobierno democrático. Es fácil convencerse de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas. Pero con respeto a las reglas sobre funcionamiento y competencias de las instituciones, la protección constitucional debería ser excepcional, sólo justificable ante problemas graves de credibilidad. La “dificultad contra mayoritaria “ no es un espejismo. Las constituciones minuciosas y rígidas debilitan la democracia. No hay bunas razones para que la sociedad no pueda modificar las reglas en virtud de las cuales quiere organizar la vida política”
               

NOTA ADJUNTA DE OTRA REFLEXIÓN:
1,.REFERENDUM
1.1.- Oficialmente para hacerse un referèndum en Cataluña, debe autorizarlo en Gobierno Central, y con la Actual Constitución, deberían votar todo los españoles y españolas residentes en España.
1.2- Si se quiere que para el Referendum solo vote Cataluña, se debe pedir que se reforme la actual constitución...Un proceso constituyente que proponga una revisión total o parcial de la Constitución, que afecte al título Preliminar (modelo de estado, soberanía, unidad territorial, principios que conforman o el ordenamiento), los derechos fundamentales y libertades públicas, o a la titularidad de la jefatura del Estado (Título II la corona), requiere un procedimiento largo, complejo y necesitado de acuerdos concretos y amplias mayorías parlamentarias. El proyecto de reforma se ha de aprobar por mayoría de dos tercios de cada Cámara; se han de disolver inmediatamente las Cortes. Tras las elecciones, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reforma y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. El texto debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe ser sometida a referéndum popular para su ratificación.
2.- CONSULTA POPULAR.
Sí que la Generalitat la puede hacer, però no tiene validez jurídica, si una mayoría votaria a favor.Cataluña si quiere independendizarse debe hacerlo proclamando una secesión(separación por  la fuerza y unilateralment).El gobierno Central puede intervenir utilizando la legalidad constitucional.Esta situación, es muy compleja que se debe negociar y trabajar desde el Parlament de Cataluñay el gobierno de la Generalitat con el del Gobierno Central Y el Congreso y Senado.
3.-APOSTEMOS POR UNA ESPAÑA FEDERAL Y SI HAY QUE RECONSIDERAR ALGUNAS AUTONOMIAS DE LAS ACTUALES Y SUS COMPETENCIAS ,SE ESTUDIA, REVISA, SE NEGOCIA Y SE `PACTA. Por ejempo: Estado Federal Español: Cataluña,Andalucia incluido Ceuta y Melilla,Galicia con Asturias,El País Vasco con Navarra y el resto de la actuales Comunidades Autónomas,Hispania..
4.-Si algun dia Cataluña es independiente del resto de España y yo sigo viviendo en Barcelona, pediré:
1.-La Doble Nacionalidad:Catalana y Española
2.-Que el Área Metropolitana de Barcelona, en la nueva división territorial de Cataluña. Se constituya en la Comunidad Autónoma de  Barcelona.Con Estatuto propio y que pueda firmar convenios con otros paises ,naciones y Comunidades Federadas de España.

Salvador Pastor Blasco( originario de Extremadura)
 Periodista .

 Barcelona   Enero 2014
 COMUNICADO DE  ENTIDADES Y FEDERACIONES DE CULTURA POPULAR  DE CATALUÑA.2014
El jueves , 16 de enero el Parlament de Cataluña. Ha aprobado pedir al Gobierno Central que les traspase la competencia para poder realizar el 9 de noviembre , de este año,una consulta legal sobre la independencia de Cataluña.La actual Constitución española no lo permite.Sí, si  se consensua y votan todos los ciudadanos y ciudadanas de España. Para votar sólo los de Cataluña hay que modificar la actual Constitución.
Esta situación lo saben muy bien el gobierno de CiU ,que no tiene mayoría absoluta .sus aliados ERC y ICV, en base al No ,que les va a dar  el Gobierno Central, a que Cataluña tenga una financiación propia y recaude por su cuenta  todos los impuestos que pagamos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en Cataluña(lo que denominan la llave de la caja) y al mismo tiempo plantear  ,a sus conveniencias la consulta popular  a la ciudadanía de Cataluña para si se declarar a Cataluña como Estado-Nación separada de España. El Parlament de Cataluña ha hecho caso omiso a la legislación vigente y ha tirado hacia a delante, por encima de plantearse la situación actual económica de muchos y muchas catalanes.
Nuestra actual Constitución dice:
1.1.- Oficialmente para hacerse un referéndum en Cataluña, debe autorizarlo en Gobierno Central, y con la Actual Constitución, deberían votar todo los españoles y españolas residentes en España.
1.2- Si se quiere que para el Referéndum solo vote Cataluña, se debe pedir que se reforme la actual constitución...Un proceso constituyente que proponga una revisión total o parcial de la Constitución, que afecte al título Preliminar (modelo de estado, soberanía, unidad territorial, principios que conforman o el ordenamiento), los derechos fundamentales y libertades públicas, o a la titularidad de la jefatura del Estado (Título II la corona), requiere un procedimiento largo, complejo y necesitado de acuerdos concretos y amplias mayorías parlamentarias. El proyecto de reforma se ha de aprobar por mayoría de dos tercios de cada Cámara; se han de disolver inmediatamente las Cortes. Tras las elecciones, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reforma y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. El texto debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe ser sometida a referéndum popular para su ratificación.
1.3.- Consulta Popular. Sí que la Generalitat la puede hacer, pero no tiene validez jurídica, si  una mayoría votara a favor de una Cataluña  independiente debe hacerlo proclamando una secesión(separar por   a la fuera y unilateralmente).El gobierno Central puede intervenir utilizando la legalidad vigente.
1.4.El Censo de para la consulta.La Generalitat de Catalunya no lo puede solicitar a los ayuntamientos legalmente, a no ser que tenga la autorización del Estado Central. Si lo hace por su cuenta debería enviar una notificación a los ciudadanos y ciudadanas, como se recoge en la legislación de protección privada de datos, para que éstos decidan si quieren ser incluidos o no en el citado censo para la consulta ilegal.
Por todo lo anterior:
Las entidades de Cultura Popular pensamos que en estos momentos , con la actual crisis económica y la situación general de sus consecuencia para Cataluña y España, son tiempos de solidaridad, cooperación y fraternidad Es el momento para proponer de nuevo e insistir en el dialogo entre el gobierno de Cataluña y el Gobierno Central. Un diálogo necesario, para resolver las diferencias y las posibles trasferencias del Estado Español a Cataluña,, por el bien de la ciudadanía de Cataluña y también el de en nuestro ámbito, el de la cultura popular, en el que la sociedad civil catalana ejercemos, desde hace décadas, como  motor de la creatividad en todo el territorio , de difusión de sus expresiones propias , en representación de nuestros asociados y asociadas,
Las entidades y federaciones de cultura popular, de orígenes de diferentes de otras Comunidades Autónomas, residentes en Cataluña, pero que  llevamos años trabajando en muchas ciudades catalanas. Somos un referente para una parte de la sociedad que ven en nuestro trabajo una oportunidad para expresar sus manifestaciones artísticas y comunitarias e incluso su religiosidad popular. Hacemos cultura popular en Catalunya .Y este debate sobre la legitimidad de unas tradiciones que se desarrollan en el siglo XX en relación a las que se forjaron en el siglo XIX es un debate finiquitado y sin sentido, desde la perspectiva histórica. Y esperamos que sea también un debate sin efecto en las nuevas prácticas institucionales.
La historia y la cultura de Catalunya son la historia y la cultura de su gente. Para nosotros cultura catalana, es la que desarrollan las entidades que viven o se manifiestan en Cataluña, sean del origen que sean. Una sociedad plural, que ha avanzado con el esfuerzo de muchas generaciones nacidas y venidas a esta tierra. Una sociedad moderna que conoce bien y acepta su diversidad cultural, que comparte, como núcleo central, la aspiración colectiva de progreso, de bienestar, de convivencia y la construcción de un país capaz de ofrecer oportunidades para todos.
Pensamos que:
Primero.
. Hay que redefinir un marco general de concertación público/social para facilitar acuerdos en materia de gestión de equipamientos y de actividades. Hemos de recuperar la complicidad  con el asociacionismo cultural y actualizar modelos de cooperación entre las administraciones y las entidades culturales. Especialmente en un contexto de crisis como el actual.
Segundo.
Conviene producir un reconocimiento político al papel de las entidades y de las personas en la formación y el mantenimiento de la cohesión social en Catalunya. Para todas las entidades en virtud de su trabajo y de su capacidad de convocar la participación de la ciudadanía.
Tercero.
. Posibiliten concertar con los ayuntamientos un marco de gobernanza para el fomento de la cultura popular y de las manifestaciones tradicionales más allá de la política de subvenciones y que se mantenga abierto a todas las expresiones que existen en Catalunya.

Cuarto
.En último lugar, y muy importante, nos interesan propuestas que unan la sociedad catalana,  de forma cooperante o a modo de lo que se denomina en otros países con larga tradición democrática, federalismo  cultural ,poniendo en marcha  sistemas de cooperación entre políticas descentralizadas de la cultura, para nuestras Entidades y Federaciones  de cultura popular, tanto con el Gobierno Central como con nuestras Comunidades Autónomas de origen .Para nosotros es la sociedad catalana, de la que también formamos parte,  una nacionalidad histórica, que forma parte de la española, debiéndose abrirse un proceso  hacia un Estado Federal,  manteniendo  nuestra vinculación con la Unión  Europea, con todas nuestras  pluralidades lingüísticas y culturales y respetando las voluntades de las gentes que deseamos potenciar nuestras propias expresiones ,tradiciones y costumbres propias de nuestras identidades. Desde el principio fundamental de que el conjunto de la sociedad contribuye por igual  y sin distinción al sostenimiento económico de las instituciones y a sus servicios públicos, también de la cultura popular con el pago de nuestros impuestos

Barcelona a 16 de enero del 2014










martes, 14 de enero de 2014

“Más democracia, menos liberalismo”.Ignacio Sánchez Cuenca(Katz editores 2010)
“Las condiciones de la autodeterminación territorial”:
“Si la democràcia es un sitema político que permite resolver pacíficamente los conflictos de intereses inherentes a toda  Sociedad, debería ser capaz de processar y resolver los problemas de convivència entre grupos con aspiracions nacionales contrapuestas.Si un grupo territorialment concentrado  no quiere convivir con el resto y desea autogobernarse por su pròpia cuanta.¿ en razón de qué se podria no atender esa demanda?”.
“No vale de mucho decir que esa demanda, como cualquier otra, debe pasar los filtros institucionales establecidos al efecto.Si la demanda  supone una redefición de las fronteras nacionales, es muy probable que choque con clàusulas constitucionales( “España es una nación indivisible” reza el articulo 2 de nuestra Constitución) de muy costosa, por no decir imposible modificación. Puesto que hemos partido del supuesto de que el grupo que reclama un Estado propio es minoritario, eso significa que aunque el 100% de los habitants de tal grupo estén de acuerdo en separarase del resto de Estado, no podran conseguirlo por la vía institucional sinó està de acuerdo con ellos el resto del pa´sis..Pero claramente el grupo minoritario, por considerarse un demos propio. No acepta  que el resto de la Sociedad tenga poder de veto sobre su demanda.La cuestión democràtica de fondo queda sin resolver aludiendo a su solución formal en un sistema constitucional”.
“Pues bien , de la misma manera que un miembro de una pareja puede plantear al otro la convivencia de la separación, un grupo territorialmente concentrado, que cuente con posibilidades de crear un Estado viable, podría plantear el deseo de una separación. Desde el punto de vista democrático, parece sensato arbitrar un procedimiento que permita averiguar qué es lo que piensa la gente al respecto una vez que se plantee la demanda.”
“Entre los procedimientos que un sistema democrático contempla, quizá el más apropiado para resolver una cuestión como ésta sea el de un referéndum. Los referéndums, sin embargo, no  tienen buena prensa, por multitud de razones. Se apunta que en ellos suele participar poca gente, que la pregunta del referéndum suele mezclarse con consideraciones que no tienen  nada que ver con la misma, que los grupos de interés suelen desempeñar un papel desproporcionado, que su uso cuestiona la naturaleza representativa de nuestras democracias, etc. Muchos de esos defectos pueden corregirse con un diseño institucional adecuado( exigiendo , por ejemplo , un umbral mínimo de participación, o haciendo coincidir el referéndum con elecciones, para que el ciudadano  pueda separar la cuestión planteada y la expresión de sus preferencias partidistas).”
“En contra de un referéndum de autodeterminación se ofrecen varias razones. Por ejemplo, se dice que el referéndum plantea la cuestión en términos excluyentes, con sólo dos respuestas posibles que no admiten matiz alguno, de modo que la propia celebración popular puede polarizar a la población y crear un dilema artificial en el que se fuerza a elegir. Los referéndums, efectivamente, plantean preguntas binarias, que sólo admiten el sí o el no como toda respuesta. Y no hay duda de que muchas cuestiones políticas requieren matices,  o admiten respuestas condicionales( alguien puede estar a favor de algo siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones). No obstante, también es verdad que cuando un conflicto político no ha conseguido resolverse mediante los procedimientos ordinarios de la política ( negociaciones entre partidos, votaciones parlamentarias, etc.) , quizá no quede más remedio que someter la cuestión a una consulta popular en la que los ciudadanos tengan opción de tomar partido. Aunque no se trate de un método ideal, lo cierto es que permite un acceso directo a las preferencias de las personas.Por otro lado, el referéndum fuerza una respuesta categórica, pero no obliga a nadie a cambiar sus opiniones. Cuando  se argumenta, por ejemplo, que los referéndums de secesión distorsionan la realidad porque no contemplan opciones intermedias, como las dobles identidades, creo que, aun cuando la constatación sea verdadera, so se sacan de ello las consecuencias correctas”.
“No hay ninguna buena razón para considerar que el nuevo Estado vaya a impedir que las personas tengan identidades múltiples.En este sentido , la existencia de identidades duales o múltiples no puede prejuzgar la conveniencia del referéndum, pues lo que se ventila en la consulta no es qué identidades deben tener las personas ( algo que pertenece al ámbito privado), sino si la organización política en la que las personas desarrollan sus identidades sea el Estado existente o uno de nueva creación. Con demasiada frecuencia , el argumento de las identidades múltiples se utiliza fundamentalmente para proteger el statu quo”.
“En cuanto a la polarización, es verdad que la celebración de un referéndum puede radicalizar las posturas de los ciudadanos en torno al “si” y al “no”, pero dicha consecuencia, aun siendo indeseable, parece que no es tan grave, sobre todo si se tiene en cuenta el coste político que puede acarrear negar el referéndum cuando una parte importante de la población desea que se celebre. La negociación de la consulta también puede provocar un enconamiento de las posturas en liza.”
“Se objeta asimismo que hay algo manifiestamente injusto en un referéndum de autodeterminación territorial. Si gana el “sí”, el territorio se separa del Estado y dicho de paso resulta definitivo y traumático. En cambio si gana el “no”, los partidarios de la independencia pueden seguir reclamando la celebración de consultas hasta que consigan los apoyos suficientes. Así ocurrió en Quebec, donde ha habido hasta el momento dos referéndums: mientras que en 1980 los partidarios de la independencia obtuvieron sólo el 40,4% del voto, en 1995 estuvieron a punto de ganar, con un 49,4% frente a un 50,6% que estaba en contra”
“Esta asimetría, sin embargo, puede corregirse fácilmente mediante una regulación de los referéndums en la que se establezca, entre otras cosas, cada cuánto tiempo puede convocarse una consulta. Es bien sabido que Thomas Jefferson, en una carta escrita el 6 de septiembre de 1789 a James Madison, afirmó que en cada generación todo debía ser revisable, pues el mundo pertenece a los vivos y no a los muertos. Según Jefferson, la revisión debería tener lugar cada diecinueve años. Tenido en cuenta que la esperanza de vida ha aumentado mucho en los países desarrollados, quizá puede extenderse el periodo hasta los treinta años. Al margen de la cuestión concreta del número de años que deba trascurrir entre consulta y consulta, lo cierto es que no hay mayor problema en establecer una regulación al respecto”.
“Dicha regulación debería  abarcar otros muchos aspectos. Por ejemplo, hay que especificar las condiciones en las cuales puede llegar a realizarse un referéndum. ¿De quién debe partir la iniciativa?. ¿Basta con que lo pidan los partidos políticos o es necesario que para ello se recojan previamente firmas?. Más difícil  resulta la cuestión de qué grado de apoyo debe obtener la secesión para que se considere que hay una preferencia clara a favor de la misma. Para algunos, una mayoría simple podría ser suficientes. Otros en cambio, consideran  que una decisión de esa naturaleza tiene graves consecuencias que sólo puede llevarse a término si no hay duda de que la preferencia es dominante”.
“Múltiples reglas son posibles para corregir este problema: obtener al menos el 50% de apoyo del censo, o una mayoría cualificada del voto (tres quintos, dos tercios) sujeta a un mínimo de participación. Por descontado que si la mayoría se vuelve “demasiado” cualificada, en la práctica funciona como una simple estrategia para evitar la secesión. Sea cual sea la regla que se adopte, es deseable que haya un amplio acuerdo social en torno a la misma, para que de este modo el resultado de su aplicación sea legítimo y zanje la cuestión”.
“Los problemas, con todo, no acaban aquí. Incluso suponiendo que se cumplieran todas las condiciones estipuladas para la celebración de un referéndum y hubiera una victoria de la opción independentista, ¿ debería ser eso suficiente para que el grupo nacional territorialmente concentrado cuente con un Estado propio?”
“El Tribunal Supremo de Canadá , que tiene competencias  constitucionales, elaboró en 1998 un fallo a propósito del caso de Quebec que ha tenido gran repercusión mundial. A diferencia de otros documentos de este tipo, éste tiene una prosa cristalina y sabe encontrar el punto justo de equilibrio entre razones técnicas y jurídicas por un lado y razón filosóficas y políticas relativas al significado de la democracia constitucional por otro. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la afirmación de carácter multilateral de un proceso de secesión. Puesto que la creación de un Estado nuevo tiene consecuencias de todo orden para el conjunto de la ciudadanos , tanto para los que se marchan como para los que se quedan, es preciso llegar a acuerdos que sea satisfactorio para todas las partes implicadas. De esta amanera, no basta para que se produzca la secesión con que el grupo minoritario haga constar su preferencia a favor de la secesión. En realidad, eso es sólo el comienzo del proceso. De acuerdo con el Tribunal canadiense, la constatación de una mayoría clara a favor de la secesión en un territorio debe abrir una negociación entre las fuerzas políticas mayoritarias de ese territorio y el resto del Estado. El Estado no puede permanecer impasible  ante la demanda de secesión que recibe, pero tampoco está obligado  a conceder sin más dicha demanda.
La partes han de estudiar las posibles compensaciones económicas que resulten de la separación y fijar unas garantías políticas mínimas que la hagan posible. Poe ejemplo, no tendría sentido que el Estado consintiera su propia ruptura sin una seguridad completa de que el nuevo Estado va a respetar los derechos políticos fundamentales de todos sus ciudadanos, al margen de cuál sea la postura de cada uno sobre la secesión o de si se siente parte o no de la nueva nación con Estado”.
“A mi juicio , estas  tesis sobre la pertinencia de un referéndum y de una negociación posterior entre las partes que resuelva la demanda de separación son un puro sentido común democrático. Precisamente por ello resulta tan chocante que los sistemas democráticos no contemplen procedimientos institucional alguno para procesar este tipo de demandas.es como si la lógica de la conservación de los estados tuviera mayor peso que consideraciones democráticas acerca del ejercicio del autogobierno por parte de grupos nacionales territorialmente concentrados”.
“Creo, además, que la regulación del conflicto nacional y territorial no sólo es exigible desde premisas democráticas, sino que incluso puede tener efectos beneficiosos sobre el conflicto, ya que aquellos que reclaman la autodeterminación conocen desde el inicio de todo el proceso las condiciones que han de satisfacerse y no  pueden refugiarse en posturas victimitas y de permanente agravio en las que el origen de todos los problemas reside en el cerrilismo del Estado. En cierta medida, la regulación política del conflicto territorial elimina uno de los elementos movilizadores de los grupos nacionales con pretensiones separatistas.
La principal justificación del establecimiento de reglas sobre un posible proceso de secesión sigue siendo, sin embargo, el valor del autogobierno. Un colectivo nacional puede pensar que la mejor manera de ejercer dicho valor pasa por la construcción de un Estado propio. Cuando así suceda, es necesario que el sistema político ofrezca un cauce democrático para esa demanda”
¿SON LAS REGLAS CONSTITUCIONALES COMPROMISOS?
“Resumiendo : en ciertas condiciones especiales puede tener sentido recurrir a la protección constitucional de reglas institucionales ( y , también , a la protección de las reglas que establecen los derechos fundamentales que hacen posible el ejercicio de la democracia). Sin embargo, que en esas circunstancias los compromisos  constitucionales estén justificados no implica de ninguna manera que lo estén en general. Habrá que examinar las propuestas de protección constitucional caso por caso, siempre bajo la consideración de que si la necesidad no está bien fundada. La regla no debería ser blindada. A mi juicio , la tecnología constitucional  puede y debe utilizarse para resolver algunos problemas puntuales del diseño institucional( problemas de credibilidad entre grupos  asimétricos) , pero no puede aprovecharse la existencia de una constitución rígida para introducir en las misma cuestiones existentes en regímenes democráticos son innecesariamente prolijas, limitando arbitrariamente el ámbito de aplicación del principio democrática..”
RECAPITULACIÓN.
Las constituciones deberían interferir lo menos posible en el autogobierno democrático. Es fácil convencerse de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas. Pero con respeto a las reglas sobre funcionamiento y competencias de las instituciones, la protección constitucional debería ser excepcional, sólo justificable ante problemas graves de credibilidad. La “dificultad contra mayoritaria “ no es un espejismo. Las constituciones minuciosas y rígidas debilitan la democracia. No hay bunas razones para que la sociedad no pueda modificar las reglas en virtud de las cuales quiere organizar la vida política”
               

NOTA ADJUNTA DE OTRA REFLEXIÓN:
1,.REFERENDUM
1.1.- Oficialmente para hacerse un referèndum en Cataluña, debe autorizarlo en Gobierno Central, y con la Actual Constitución, deberían votar todo los españoles y españolas residentes en España.
1.2- Si se quiere que para el Referendum solo vote Cataluña, se debe pedir que se reforme la actual constitución...Un proceso constituyente que proponga una revisión total o parcial de la Constitución, que afecte al título Preliminar (modelo de estado, soberanía, unidad territorial, principios que conforman o el ordenamiento), los derechos fundamentales y libertades públicas, o a la titularidad de la jefatura del Estado (Título II la corona), requiere un procedimiento largo, complejo y necesitado de acuerdos concretos y amplias mayorías parlamentarias. El proyecto de reforma se ha de aprobar por mayoría de dos tercios de cada Cámara; se han de disolver inmediatamente las Cortes. Tras las elecciones, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reforma y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. El texto debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe ser sometida a referéndum popular para su ratificación.
2.- CONSULTA POPULAR.
Sí que la Generalitat la puede hacer, però no tiene validez jurídica, si una mayoría votaria a favor.Cataluña si quiere independendizarse debe hacerlo proclamando una secesión(separación por  la fuerza y unilateralment).El gobierno Central puede intervenir utilizando la legalidad constitucional.Esta situación, es muy compleja que se debe negociar y trabajar desde el Parlament de Cataluñay el gobierno de la Generalitat con el del Gobierno Central Y el Congreso y Senado.
3.-APOSTEMOS POR UNA ESPAÑA FEDERAL Y SI HAY QUE RECONSIDERAR ALGUNAS AUTONOMIAS DE LAS ACTUALES Y SUS COMPETENCIAS ,SE ESTUDIA, REVISA, SE NEGOCIA Y SE `PACTA. Por ejempo: Estado Federal Español: Cataluña,Andalucia incluido Ceuta y Melilla,Galicia con Asturias,El País Vasco con Navarra y el resto de la actuales Comunidades Autónomas,Hispania..
4.-Si algun dia Cataluña es independiente del resto de España y yo sigo viviendo en Barcelona, pediré:
1.-La Doble Nacionalidad:Catalana y Española
2.-Que el Área Metropolitana de Barcelona, en la nueva división territorial de Cataluña. Se constituya en la Comunidad Autónoma de  Barcelona.Con Estatuto propio y que pueda firmar convenios con otros paises ,naciones y Comunidades Federadas de España.

Salvador Pastor Blasco( originario de Extremadura)
 Periodista .

 Barcelona   Enero 2014

lunes, 13 de enero de 2014

Breus comentaris 541
L’últim
Durant gairebé tres anys, heu anat rebent cada matí aquests breus comentaris. Avui escrivim l’últim, per a tancar i cloure aquestes anàlisis diàries que vam començar a enviar el 10 de desembre de 2010. Serà un breus diferent, ja us ho advertim, perquè parlarem de nosaltres, del qui i perquè d’aquests breus comentaris.
I és que, de fet, escrivim aquest darrer breus per a recordar i reconèixer la feina de qui en va ser el creador, l'ànima i l'escriptor de la gairebé totalitat d’articles, l’Avel·lí Serrano, que va dur a terme aquesta tasca amb tanta discreció com tota la seva activitat política; amb discreció, però amb el màxim rigor i exigència. L’Avel·lí moria dimecres 18 de desembre de 2013 a causa del càncer que patia.
Va començar a escriure aquests petits articles diaris quan ja li havien diagnosticat el càncer. Volia continuar treballant tant com pogués per al Partit dels Socialistes de Catalunya, i tenim el clar convenciment que aquests 540 breus han estat una contribució excel·lent que ens han ajudat a totes i a tots a entendre una realitat a vegades massa complexa i altres massa manipulada. I ho ha fet amb uns articles curts, senzills, planers, escrits amb el llenguatge comú de la gent –perquè l'ús d'un tipus de llenguatge o altre també és política, oi Avel·lí?
Amb la desaparició de l'Avel·lí Serrano s'acaben aquests breus comentaris matinals. Ningú pot substituir ni la seva visió política, ni la seva excel·lent capacitat estratègica i analítica -i que ens perdonin els popes de l'anàlisi política. Per a les persones que l’hem acompanyat en aquesta tasca, ha estat un privilegi i un aprenentatge continu.
Aquí ho deixem, però ens queda el llegat dels 540 breus. Un llegat que ell sempre deia que era per a les seves filles.
13 de gener de 2014 

Grup Breus

miércoles, 8 de enero de 2014

CONSULTA CATALANA, CENSO A REALIZAR POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
SI ES LEGAL LA CONSULTA SE DEBERÁ TENER EL CENSO LEGAL…SI EL CENSO NOS ES LEGAL, SI LA GENERALITAT LO CONFECCIONA A TRAVÉS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TODA CATALUNYA U OTRAS INSTITUCIONES CATALANAS..
DEBERÁ ENVIAR A TODAS LAS PERSONAS CENSADAS UN TEXTO COMO EL ADJUNTO.PARA QUE LA PERSONA QUE NO QUIERA ESTAR EN ESE CENSO NO LEGAL, PUEDA RENUNCIAR
En compliment del que disposa la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal (LOPD), l'informem de que les seves dades personals son incloses en fitxers titularitat de la Generalitat de Catalunya, amb la finalitat de gestionar la relació contractual establerta així com la gestió de l'agenda de contactes professionals. Per  exercitar els drets d'accés, rectificació, cancel•lació i oposició que preveu la Llei pot dirigir-se a nosaltres mitjançant un correu electrònic a la següent  adreça: ……………. .cat
Li garantim que les seves dades seran tractades sempre amb la màxima i absoluta confidencialitat.
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Este mensaje contiene información privada y confidencial de la Generalitat de Catalunya, si lo ha recibido por error rogamos nos lo comunique por la misma vía y proceda a borrarlo de su sistema.
Notas Aclaratorias:
1.-Angel Ros ,alcalde de Lleida” Pese a todo, ha admitido que ve "muy difícil, por no decir imposible" que se haga la consulta, y ha asegurado que dará los datos del censo a la Generalitat si hay una ley que así lo establece. "El PP incendió mucho, porque con el padrón y el censo no se puede jugar, es información sensible", ha criticado Ros.
2.-Empadronamiento inmigrantes ilegales.El PP se quedó sólo proponiendo que se diera a la policía los datos.El resto de partidos defendió que era una cuestión de ilegalidad y  datos de privacidad reservada.
Enero de 2914

Salvador Pastor Blasco

Periodista