lunes, 20 de enero de 2014

 TODOS Y TODAS LOS Y LAS MILITANTES IGUALES ANTE LA LEY INTERNA DEL PARTIDO. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO.
1.-artículo 8, de los estatutos. PSC (cataluña)
La Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías es la encargada de:
§  Preservar el cumplimiento de los estatutos y de los Reglamentos del Partido.
§  Asegurar el ejercicio de los derechos de los afiliados y las afiliadas
§  Tutelar las garantías democráticas en los procesos de elección y de decisión en todas las instancies del Partido, incluyendo las elecciones primarias y los referéndums.
§  Hacer respetar el pluralismo interno y la libertad de opinión, de expresión y de debate, y defender los derechos de las corrientes, grupos de opinión, clubs, fórum y plataformas de debate.
§  Velar por la aplicación de los principios incluidos en el Código Ético del Partido.
La comisión de Garantías estará formada por un Presidente o una Presidenta, ocho vocales y cinco suplentes que pertenezcan, como mínimo, a una sectorial y a cinco Federaciones. Los y Las integrantes de la Comisión de Garantías tendrán que tener un mínimo de cuatro años de antigüedad en el Partido.
Esta Comisión colaborará con la Comisión de Organización y Reglamentos del Consejo Nacional en la propuesta de nuevas reglamentaciones de su ámbito.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán:
§  Trabajar o prestar Servicios profesionales para el Partido.
§  Ser miembros de la Comisión ejecutiva del Partido
Todos y   todas los miembros de la Comisión de Garantías serán elegidos por el Congreso y nada más rendirán cuentas delante del siguiente Congreso del Partido. El Consejo Nacional podrá elegir un nuevo o una nueva miembro en caso de baja.
El presupuesto del Partido proveerá los medios materiales y personales necesarios para que la Comisión de Garantías pueda desarrollar sus funciones.
La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio o a partir del requerimiento de cualquier militante. La Comisión de Garantías podrá anular los procedimientos internos que hayan vulnerado lo que se establece en los Estatutos y Reglamentos del Partido, obligando a repetirlos. 
Los y las simpatizantes también se podrán dirigir a la Comisión de Garantías cuando crean que las prerrogativas que le son otorgadas por estos Estatutos no han sido respetadas.
Las resoluciones de la Comisión de Garantías son apelables delante del Consejo Nacional y, en última instancia, delante del Congreso Ordinario del Partido.
La Comisión de Garantías podrá suspender cautelarmente de militancia a cualquier afiliado o afiliada que se le haya abierto expediente, siempre que se pueda argumentar la necesidad de adoptar esta medida por tal de evitar danos a la organización. Si la resolución de la Comisión de Garantías es negativa o no se pronuncia en el término establecido reglamentariamente la persona recuperará la plenitud de sus derechos de afiliación en caso que hayan sido suspendidos. El todos los casos, el/la afiliado/a podrá tener acceso a toda la información disponible en el expediente correspondiente.
Las Comisiones Ejecutivas de cualquier nivel serán ejecutoras de las decisiones adoptadas por la Comisión de Garantías. Nada más en caso de circunstancias de especial gravedad, la Comisión Ejecutiva del Partido podrá  adoptar, con carácter preventivo, medidas que consistan en la disolución o cesamiento en sus funciones de los órganos o colectividad del Partido que haya adoptado decisiones o actitudes que perjudiquen o puedan perjudicar al Partido.
Igualmente, si se produjeran estas circunstancias, la Comisión Ejecutiva del Partido podrá acordar, con carácter preventivo, la suspensión de militancia de un afiliado o afiliada. En este casa, se tramitaran las actuaciones a la Comisión de Garantías para que abra el expediente correspondiente lo más pronto posible. En cualquier de los casos, la decisión de la Comisión Ejecutiva del Partido podrá ser recurrida delante de la Comisión de Garantías y, la de esta, delante del Consejo Nacional.  
En el caso que los afiliados y las afiliadas que hayan sido expulsadas del Partido quieran pedir su reingreso como afiliado, después de un periodo fijado por la Comisión de Garantías, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a)    Tener la aprobación de la Asamblea de la Agrupación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, que elevará la petición de reingreso a la Comisión Ejecutiva de Federación.
b)    Una vez aprobada la petición por parte de la Comisión Ejecutiva de Federación, y previo informe de la Comisión de garantías, se considerará de nuevo el interesado o la interesada afiliado o afiliada al Partido a todos los efectos.
El funcionamiento de la Comisión de Garantías vendrá determinado por un Reglamento aprobado por el Consejo Nacional.
2.-CÓDIGO ÉTICO
.El PSC, un partido garantista.
20.-El pleno respeto por los preceptos estatutarios y reglamentarios i su aplicación ha de asumir en todo momento por todos los y las militantes y por todos los órganos del Partido.
Por lo que hace referencia a todo aquello que está relacionado con los derechos y deberes de los y las militantes, que rigen sus relaciones con los diferentes órganos del Partido, se establecerá y se dará a conocer un sistema de protección especial para que tal  sea siempre escrupulosamente respetados.
Toda vulneración relativa a los derechos y deberes de los y las militantes deberán de ser consideradas de oficio por el órgano inmediato superior del ámbito en que se haya producido la anomalía.
21,.Se ha de tener especial cuidado en todos los procedimientos relativos en la participación de los y las militantes en la vida interna del Partido; convocatoria de reuniones, procesos electorales, comisiones de listas, censo del Partido,procesos congresuales, etc.
Más allá de las actuaciones de los órganos del Partido, que han de garantizar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Partido,la Comisión de Garantias velará por evitar abusos de poder y tutelará las garantías democráticas.
Nota.
1,. Estatutos y Código Ético del Partit dels Socialistes de Catalunya(PSC-PSOE),aprobados en su 12º y último congreso.

2.-Tanto la mayoría del partido como la minoría o corrientes deben cumplir los estatutos y código ético.

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