TODOS Y TODAS LOS Y LAS MILITANTES IGUALES
ANTE LA LEY INTERNA DEL PARTIDO. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO.
1.-artículo
8, de los estatutos. PSC (cataluña)
La Comisión de Garantías.
La Comisión
de Garantías es la encargada de:
§
Preservar
el cumplimiento de los estatutos y de los Reglamentos del Partido.
§
Asegurar
el ejercicio de los derechos de los afiliados y las afiliadas
§
Tutelar
las garantías democráticas en los procesos de elección y de decisión en todas las
instancies del Partido, incluyendo las elecciones primarias y los referéndums.
§
Hacer
respetar el pluralismo interno y la libertad de opinión, de expresión y de
debate, y defender los derechos de las corrientes, grupos de opinión, clubs, fórum
y plataformas de debate.
§
Velar
por la aplicación de los principios incluidos en el Código Ético del Partido.
La comisión de Garantías estará formada por un Presidente o una
Presidenta, ocho vocales y cinco suplentes que pertenezcan, como mínimo, a una
sectorial y a cinco Federaciones. Los y Las integrantes de la Comisión de Garantías
tendrán que tener un mínimo de cuatro años de antigüedad en el Partido.
Esta Comisión colaborará con la
Comisión de Organización y Reglamentos del Consejo Nacional en la propuesta de
nuevas reglamentaciones de su ámbito.
Los miembros de la Comisión de Garantías
no podrán:
§
Trabajar
o prestar Servicios profesionales para el Partido.
§
Ser
miembros de la Comisión ejecutiva del Partido
Todos y todas los miembros de
la Comisión de Garantías serán elegidos por el Congreso y nada más rendirán
cuentas delante del siguiente Congreso del Partido. El Consejo Nacional podrá
elegir un nuevo o una nueva miembro en caso de baja.
El presupuesto del Partido proveerá los medios materiales y personales
necesarios para que la Comisión de Garantías pueda desarrollar sus funciones.
La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio o a partir del
requerimiento de cualquier militante. La Comisión de Garantías podrá anular los
procedimientos internos que hayan vulnerado lo que se establece en los
Estatutos y Reglamentos del Partido, obligando a repetirlos.
Los y las simpatizantes también se podrán dirigir a la Comisión de
Garantías cuando crean que las prerrogativas que le son otorgadas por estos
Estatutos no han sido respetadas.
Las resoluciones de la Comisión
de Garantías son apelables delante del Consejo Nacional y, en última instancia,
delante del Congreso Ordinario del Partido.
La Comisión de Garantías podrá suspender cautelarmente de militancia a
cualquier afiliado o afiliada que se le haya abierto expediente, siempre que se
pueda argumentar la necesidad de adoptar esta medida por tal de evitar danos a
la organización. Si la resolución de la Comisión de Garantías es negativa o no
se pronuncia en el término establecido reglamentariamente la persona recuperará
la plenitud de sus derechos de afiliación en caso que hayan sido suspendidos.
El todos los casos, el/la afiliado/a podrá tener acceso a toda la información
disponible en el expediente correspondiente.
Las Comisiones Ejecutivas de
cualquier nivel serán ejecutoras de las decisiones adoptadas por la Comisión de
Garantías. Nada más en caso de circunstancias de especial gravedad, la Comisión
Ejecutiva del Partido podrá adoptar, con
carácter preventivo, medidas que consistan en la disolución o cesamiento en sus
funciones de los órganos o colectividad del Partido que haya adoptado
decisiones o actitudes que perjudiquen o puedan perjudicar al Partido.
Igualmente, si se produjeran
estas circunstancias, la Comisión Ejecutiva del Partido podrá acordar, con
carácter preventivo, la suspensión de militancia de un afiliado o afiliada. En
este casa, se tramitaran las actuaciones a la Comisión de Garantías para que
abra el expediente correspondiente lo más pronto posible. En cualquier de los
casos, la decisión de la Comisión Ejecutiva del Partido podrá ser recurrida
delante de la Comisión de Garantías y, la de esta, delante del Consejo
Nacional.
En el caso que los afiliados y las afiliadas que hayan sido expulsadas
del Partido quieran pedir su reingreso como afiliado, después de un periodo
fijado por la Comisión de Garantías, tendrán que cumplir los requisitos
siguientes:
a) Tener la aprobación de la
Asamblea de la Agrupación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, que elevará la
petición de reingreso a la Comisión Ejecutiva de Federación.
b) Una vez aprobada la petición por
parte de la Comisión Ejecutiva de Federación, y previo informe de la Comisión
de garantías, se considerará de nuevo el interesado o la interesada afiliado o
afiliada al Partido a todos los efectos.
El funcionamiento de la Comisión de Garantías vendrá determinado por un
Reglamento aprobado por el Consejo Nacional.
2.-CÓDIGO ÉTICO
.El PSC, un partido garantista.
20.-El pleno respeto por los
preceptos estatutarios y reglamentarios i su aplicación ha de asumir en todo
momento por todos los y las militantes y por todos los órganos del Partido.
Por lo que hace referencia a todo aquello que está relacionado con los
derechos y deberes de los y las militantes, que rigen sus relaciones con los
diferentes órganos del Partido, se establecerá y se dará a conocer un sistema
de protección especial para que tal sea
siempre escrupulosamente respetados.
Toda vulneración relativa a los
derechos y deberes de los y las militantes deberán de ser consideradas de
oficio por el órgano inmediato superior del ámbito en que se haya producido la
anomalía.
21,.Se ha de tener especial cuidado
en todos los procedimientos relativos en la participación de los y las
militantes en la vida interna del Partido; convocatoria de reuniones, procesos
electorales, comisiones de listas, censo del Partido,procesos congresuales,
etc.
Más allá de las actuaciones de los órganos del Partido, que han de
garantizar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Partido,la
Comisión de Garantias velará por evitar abusos de poder y tutelará las
garantías democráticas.
Nota.
1,. Estatutos y Código Ético del Partit dels Socialistes de Catalunya(PSC-PSOE),aprobados
en su 12º y último congreso.
2.-Tanto la mayoría del partido
como la minoría o corrientes deben cumplir los estatutos y código ético.
No hay comentarios:
Publicar un comentario