PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA(POR JAIME
CÁRDENAS)
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS
PARTIDOS
El tema de los derechos y las obligaciones es
fundamental. Los partidos tienen unos y otras en su actividad externa y en la
interna, en sus relaciones con el Estado y con otros partidos. El derecho
primordial que tienen respecto del Estado es el de su reconocimiento legal, su
existencia jurídica, pero también el de recibir un trato justo y en igualdad de
oportunidades por parte del gobierno y de sus órganos y, en ocasiones el de
obtener subvenciones públicas. Las obligaciones de los partidos en el ámbito
externo comprenden las de actuar por las vías institucionales, utilizar medios
pacíficos para la lucha política y respetar las reglas y los procedimientos
democráticos en su actuación frente al resto de los partidos.
En el ámbito interno, los partidos tienen el
derecho de organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos
fundamentales de los militantes ni de otros ciudadanos y no lesionen los
principios democráticos del Estado de derecho. Su obligación primordial en el
ámbito interno consiste en respetar la democracia en su seno, esto es, contar
con procedimientos democráticos y respetar escrupulosamente los derechos
fundamentales de sus militantes.
. LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones
determinantes para la vida democrática, no exclusivamente de los propios
partidos, sino de un país. Tal democracia va más allá de la que se practica al
nivel de las instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una
democracia integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el
plano de la sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más
relevantes como los mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones
empresariales, etc. Para calibrar la democracia interna es preciso considerar
al menos cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos
fundamentales dentro del partido; la organización y los procedimientos internos:
las corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su
vida interna.
. Los derechos de los militantes
Para gran parte de la doctrina jurídica y de
la ciencia política, los derechos fundamentales y la misma estructura
democrático-formal no se dan de igual forma en los partidos que en el Estado.
En los partidos, según algunos autores, la defensa y garantía de los derechos
fundamentales aparece de manera más restringida, y en todo caso limitada a un
contenido exiguo, basado en algunos de los principios democráticos del texto
constitucional o del programa de cada partido, o bien, delimitando la
democracia interna exclusivamente a una democracia procedimental o de reglas
mínimas, sin tomar en consideración la cuestión de los derechos fundamentales
de los militantes. Se dice, así que en el Estado los ciudadanos pueden
manifestar libremente sus opiniones, pero que en el partido tiene escaso
sentido sostener opiniones contrarias, pues lo que se busca es la unidad.
También se afirma que es imposible que en los partidos exista un juego político
democrático intenso, toda vez que las decisiones tienen que adoptarse
velozmente.
¿Qué derechos debe reconocer y proteger a sus
militantes o afiliados un partido político? La respuesta a esta pregunta no es
simple pues depende del contexto histórico, del texto constitucional y de la
tradición jurídica de cada país.
Algunos de los derechos que se suelen
garantizar a los militantes son: la participación directa o mediante
representantes en las asambleas generales; la calidad de elector tanto activo
como pasivo para todos los cargos del partido; la periodicidad en los cargos y
en los órganos directivos; la responsabilidad en los mismos; la revocabilidad
de los cargos; el carácter colegiado de los órganos de decisión; la vigencia
del principio mayoritario en los órganos del partido; la libertad de expresión
en el seno interno; la posibilidad de abandonar el partido en cualquier
momento; el acceso a la afiliación; el ser oído por los órganos arbitrales
internos antes de la imposición de cualquier sanción; el acceso a la
información sobre cualquier asunto; el libre debate de las ideas y de las
decisiones principales: la seguridad jurídica; la formación de corrientes de
opinión y, en algunos casos, la existencia de mecanismos de democracia directa
en el interior del partido, tales como el referéndum o el derecho de iniciativa
para reformar normas o instituciones partidarias, etcétera.
Generalmente, este cúmulo de derechos no se
contemplan ni en la legislación ni en los estatutos de los partidos, aunque la
tendencia, al menos la teórica, insiste en su reconocimiento, tanto en la
legislación como en la regulación interna.
Además de la amplitud de los derechos de los
militantes, existen otras cuestiones que afectan la democracia interna y las
prerrogativas de los afiliados. Estas tienen que ver con el problema de la
titularidad de los escaños; la exigencia de la dimisión sin fecha y otras
sanciones que algunos partidos imponen a sus legisladores; la cuestión del
abandono del partido por parte del legislador, y las dificultades que plantea
la escisión del partido durante una legislatura. Cada uno de los problemas
mencionados puede ser resuelto de distinta forma y dependiendo de la
legislación de cada país.
. Organización, procedimientos y estructura
La organización y los procedimientos no son
menos importantes para la democracia interna. Lo indispensable en este ámbito
consiste en que la voluntad se forme de abajo hacia arriba y nunca en sentido
inverso. El órgano supremo es la asamblea de miembros, y de ella tienen que
surgir las principales líneas doctrinarias y de acción de los partidos. Toda
elección debería respetar las garantías del sufragio, y los acuerdos tomados
ser resultado de una decisión mayoritaria.
La organización y la estructura de 105
partidos han cambiado mucho. En la primera mitad del siglo XIX, cuando se
hablaba de partidos se hacía referencia esencialmente a las ideologías más que
a los hombres que las encarnaban. Marx y Lenín hablaron de partidos como modos
de expresión de las clases en la vida política. Con Ostrogorski y Michels se
comenzó a identificar al partido con la estructura, el aparato o la
organización, y nació la concepción del partido como maquinaria, idea muy
presente en el pensamiento político norteamericano.
Atendiendo a su organización y estructura, los
partidos se han clasificado en partidos de cuadros y de masas. Los de cuadros
tendieron a conformarse en el siglo XVIII y principios del XIX como grupos de
notables cuyos miembros eran reclutados en función de su prestigio o fortuna, y
en la actualidad son casi inexistentes. En cambio, 105 partidos de masas -que
surgieron en el siglo XIX con los partidos socialistas europeos- se
caracterizan por ampliar las facultades de decisión de los congresos locales y
nacionales de los partidos. Existen otras clasificaciones que tienen en cuenta
la forma de la organización, como la que distingue entre partidos directos e
indirectos; otras diferencian entre los partidos comunistas y los no
comunistas; otras más, entre partidos de países desarrollados y de países en
vías de desarrollo, etcétera.
Una gran dificultad es precisar los contenidos
mínimos de la organización y los procedimientos democráticos en el interior de
un partido político. Como en el caso de la tabla de derechos fundamentales de
los militantes, los elementos mínimos para tener una organización y
procedimientos democráticos dentro de un partido dependen del contexto
histórico, el nivel de la constitucionalización de los partidos, el tipo de régimen
político y la legislación secundaria en materia político-electoral.
Algunos elementos de organización y
procedimientos que, en un régimen democrático, los partidos podrían contemplar
para garantizar la democracia interna serían los siguientes:
Igual derecho de voto y propuesta para cada
miembro.
Respeto de las libertades civiles, en especial
la de expresión.
Acceso a la información sobre todos los
asuntos del partido, incluyendo los económicos.
Regulación de la posición jurídica
de los miembros con base en la igualdad de
derechos, para hacer posible la participación de cada uno en los asuntos del
partido.
Fundamentación de los rechazos de solicitudes
de afiliación. Para estos casos es conveniente establecer procedimientos
equitativos e imparciales, accesibles a cualquier interesado. Es necesario
contar dentro del partido con un órgano neutral que decida sobre los rechazos y
otras cuestiones.
Tipificación de las causas y naturaleza de las
medidas de sanción o expulsión. La conducta punible ha de comprobarse
debidamente y ha de ser conocida por un órgano neutral e imparcial que decida
de acuerdo con un procedimiento previamente establecido y respetando todas las
garantías constitucionales de carácter procesal del afiliado.
Posibilidad de impugnación, ante órganos
jurisdiccionales del Estado, de ciertas decisiones del partido relacionadas con
la afiliación, castigo, expulsión, etcétera.
Previsión clara de la articulación
territorial y de organización del partido, de
las facultades y responsabilidades de sus órganos y de las condiciones para
acceder a sus cargos.
Plena autonomía de las bases del partido en
las organizaciones locales en sus esferas de competencia.
Existencia de procedimientos y órganos
especiales, ajenos a la directiva, encargados de dirimir las disputas entre
entidades locales del partido, o entre éstas y las nacionales, así como sobre
la interpretación de programas, plataformas o reglamentaciones objeto de
controversia.
Selección de los funcionarios del partido y de
sus candidatos mediante un procedimiento previamente establecido por la
asamblea general.
No intervención de los órganos directivos para
modificar la selección de candidatos a puestos de elección popular.
Elaboración de actas de las asambleas
respetando formalidades previamente establecidas.
Rendición periódica de cuentas por
parte de los órganos responsables de
administrar los bienes del partido, con total transparencia y con posibilidad
de que todo militante conozca la información correspondiente y pueda
impugnarla.
Transparencia en las reglas de financiamiento
del partido y existencia de un órgano de control capaz de imponer sanciones en
caso de que sean violadas.
Garantías para la manifestación de las
diversas tendencias internas.
Prohibición de disolver o expulsar agrupaciones
territoriales de rango inferior, así como de destituir órganos enteros del
partido, permitiéndose la aplicación de sanciones únicamente en casos
individuales.
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