REFLEXION..LA DEMOCRACIA INTERNA
La democracia interna es una de las cuestiones
determinantes para la vida democrática, no exclusivamente de los propios
partidos, sino de un país. Tal democracia va más allá de la que se practica al
nivel de las instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una
democracia integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el
plano de la sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más
relevantes como los mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones
empresariales, etc. Para calibrar la democracia interna es preciso considerar
al menos cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos
fundamentales dentro del partido; la organización y los procedimientos internos:
las corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su
vida interna. Las corrienles internas
Muchos politólogos tienden a desacreditar las
corrientes internas y las consideran un mal inevitable. Se les culpa de
fraccionar a los partidos y atomizar la vida política, ocasionando que éstos no
cumplan con uno de sus cometidos principales: articular y aglutinar las
demandas sociales.
La crítica tiene su dosis de verdad. La vida
política conlleva elementos impredecibles, y hasta la mejor de las
instituciones puede ser utilizada con fines indeseables. Sin embargo, siempre
es preferible, si hay que escoger, una dinámica de consensos y disensos dentro
del partido que un inmovilismo político que impida la alternancia en el seno de
las organizaciones. Impedir el libre debate de las ideas y el pluralismo sería
abolir la democracia interna. La primera y más importante obligación de las
corrientes dentro de los partidos es ser ellas mismas democráticas. No son
aceptables corrientes caudillistas o excluyentes, aunque esta última afirmación
es de evidente tono normativo, y a veces resulta imposible que las fracciones o
corrientes internas no se formen o integren alrededor de un líder. Partidos tan
clásicos como el de la democracia cristiana italiana, en su momento, o como los
norteamericanos, han estado integrados esencialmente por corrientes internas.
Lo destacable sobre las corrientes, en todo caso, es que suelen ser vehículos
de alternancia del poder dentro de los propios partidos.
Los
controles sobre la actividad interna
La existencia de controles para hacer factible
el respeto y la garantía de los derechos humanos en el interior del partido,
así como la viabilidad de sanciones para el caso de la violación a su
estructura funcional y de organización, son lo que hace posible la realización
de los supuestos anteriores. Los partidos podrían contar con órganos internos y
neutrales de carácter jurisdiccional, capaces de conocer de las impugnaciones a
las decisiones que adopten sus órganos ejecutivos.
Una gran discusión en la teoría política y
jurídica se centra en la posibilidad de que órganos del Estado, como los
jurisdiccionales, se ocupen de las impugnaciones a los órganos internos de los
partidos. En muy pocos países y legislaciones se contempla que los órganos
jurisdiccionales del Estado realicen tal función, tanto por razones políticas
como teóricas. Entre las primeras está el rechazo de los partidos a que su
autonomía sea violada. La razón teórica, por su parte, aduce el carácter
esencial de los partidos como asociaciones u organizaciones de la sociedad
civil, premisa que sirve para sostener que la intervención de los órganos del
Estado infringe derechos como los de asociación y expresión.
A esta argumentación teórica podría
responderse que los partidos, por su trascendencia, no son como el resto de las
organizaciones de la sociedad civil, y que los órganos jurisdiccionales en un
Estado de derecho democrático suelen funcionar con gran independencia respecto
del gobierno, por lo que en este preciso caso es infundado el temor a un
control gubernamental que no podría darse en el Estado de derecho, ni siquiera
de manera indirecta. Además, en las democracias los partidos son el origen de
las instituciones del Estado y del derecho, por lo que sería muy conveniente
que un órgano imparcial e independiente del propio Estado conociera de las
posibles irregularidades que se pudieran cometer dentro de ellos, ya sea por
violación de los estatutos o por afectar los derechos fundamentales de los
militantes.
En la teoría constitucional hay amplio
consenso en el sentido de que el control de los partidos por órganos del Estado
nunca debería abocarse a las cuestiones ideo lógico-programáticas, sino, en
todo caso, circunscribirse a lo estructural-funcional, es decir, a lo relacionado
con los procedimientos democráticos. También hay una especie de acuerdo en
favorecer los controles a posteriori sobre los controles previos, así como un
evidente rechazo a cualquier control por parte de los órganos del poder
ejecutivo, porque ello implicaría romper con la imparcialidad y la igualdad de
oportunidades entre los partidos al estar temporalmente uno de ellos en el
poder y por lo tanto fungiendo como juez y parte.
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