RESUMEN BREVE DE LA TRANSCRIPCIÓN REFERENTE AL
FEDERALISMO:
Qué es el Federalismo.
El federalismo interesó extraordinariamente a los políticos y
pensadores españoles más preocupados por la ausencia de un verdadero Estado
Nacional, como el catalán Pi i Maragall. El localismo regionalista, en lo que
tuviera de provinciano y ruralizante o folklórico, era, sin duda, un factor reaccionario frente a la
tendencia cosmopolita de la burguesías urbanas europeas. Pero en cuanto las españolas eran incapaces de
desarrollar la plural sociedad popular,
a la que tan sólo explotaban, la lucha
“regionalista”-o “provincialista”-,como entonces se calificaba el combate
anticentralista- era una lucha progresista, democrática, destinada a perpetuar
la indisoluble unión futura entre la causa popular, reformista o
revolucionaria, con la de las regiones, pueblos o nacionalidades de España.
El federalismo se presentaba como la fórmula ideal para integrar
esa aparente contradicción entre una conciencia “localista” y una voluntad de
construcción de una Estado democrático.
El federalismo es, ante todo, una formula jurídico-política que
expresa y consagra a la vez un proceso de federación o pacto unitivo( del latín
foedus)= pacto o alianza) y un proceso de descentralización de un poder
unitario a favor de los poderes autónomos en que dicho poder unitario puede
subdividirse sin romperse.
Concretando más:
en el caso de pueblos, regiones, naciones y cualquier otro tipo de comunidades
humanas de cierta envergadura, la federación significa, por un lado , su unión
libre y consentida, mediante acuerdo, pacto o constitución. Esta última es el texto legal que consagra el pacto libre
y, por tanto, el consentimiento en la unión. Pero la federación también puede
ser, entre otros casos, no ya un movimiento centrípeto como el descrito ,sino
centrífugo en el seno de una entidad política unitaria, la cual se transforma
en una constelación de entidades políticas menores, cuyo lazo de unión, sin
embargo persiste.
Ya hemos visto el
radical carácter constructivo,
abarcante y unitario, que tiene el
movimiento centrípeto federal: Estados Unidos ,Suiza o la futura Europa Unida,
responden como entidad unitaria a
fenómenos históricos de federación centrípeta. Históricamente, una serie de
pueblos que tienen entre sí vínculos más o menos sólidos, como pueden ser la
raza, la lengua, la continuidad territorial, intereses económicos, políticos o
militares comunes, tienden a unirse en un Estado común, es decir, a tener una organización política compartida. La
dirección centrípeta del federalismo ha seguido generalmente el camino
progresivo de las alianzas circunstanciales,
que más tarde se han convertido en Confederación de Estados Independientes y
soberanos (es decir, una peculiar asociación de carácter internacional,
permanente y orgániza)y , al fin, han culminado en un Estado Federal o
Super-Estado sinónimo de una Federación de Estados, que es todo lo contario de
una Confederación.
Federación y Confederación.
Las palabras “federación “ y “confederación”
significan dos fenómenos políticos completamente distintos, pero, sin embargo se confunden en la práctica, dando
lugar a malentendidos muy graves y de gran trascendencia política.
La Confederación de Estados ha sido
históricamente, una fase previa a su federación, como lo atestigua la Confederación de antiguas
colonias americanas, que hoy conocemos como el Estado Federal de los Estados
Unidos o la Confederación Helvética, la cual
aún hoy mantiene ese nombre para designar el Estado Federal Suizo. La
confederación es una alianza estable
entre Estados independientes que gozan de plena soberanía y que, en cualquier
momento, se pueden separar de la confederación .Internacionalmente, cada uno de
los Estados soberanos de la Confederación conserva su propia personalidad. Todos ellos deliberan
y toman acuerdos en el seno de UN Órgano Común, distinto y no superior a los
mismos. El lazo jurídico que los une viene a ser un tratado internacional.
La federación de Estado o Estado Federal,por el contrario , constituyen un nuevo
Estado común o “super-Estado”, en el cual
los Estados pactantes Delegan una
parte de su soberanía en forma de
competencia o poderes concretos , reservándose de común acuerdo las que crean
convenientes.La separación no es jurídicamente posible (en la práctica política
puede serlo, como toda secesión); a los
efectos de reconocimiento jurídico del Estado Federal y no la de los Estados
miembros (aunque a veces y para ciertas cuestiones diplomáticas, culturales y
económicas, pueden ser reconocidos por otros Estados); y, en fin, la
representación de cada Estado miembro en el seno de la Federación se produce a
través de Una segunda Cámara Parlamentaria y legislativa de carácter
federal. El vínculo jurídico que une a los Estados es la Constitución
Federal. Cada Estado miembro tiene constitución propia, reguladora de las
competencias que el Estado conserva y ningún caso contraria a l Constitución
Federal , la cual tiene siempre preminencia. Un tribulan Federal es el
encargado de resolver los posibles conflictos entre el Estado común de la
federación y los Estados federados, así como los que existan entre éstos
últimos.
La confusión
entre Federación y Confederación no
nace sólo de la similitud de los
vocablos y de que, hasta hace poco muy pocos políticos, tanto los políticos
como los teóricos tendían a utilizarlos indistintamente o con muy poca precisión,
sino del hecho político- que se dio y se da, sin duda en España- de unas
aspiraciones “secesionistas”,independentistas, de algunos pueblos o
nacionalidades respecto a un Estado Unitario y Centralista, considerado como
opresor o invasor de dichas nacionalidades.
En el caso vasco
o catalán, para ser más concretos, la corriente doctrinal y política que
concibe a ambos pueblos como nacionalidades con derecho a darse su propia
organización política estatal debe afirmar, para ser coherente, que existe una incompatibilidad entre el Estado Español y el
futuro Estado Catalán o Vasco. Esta reivindicación, incompatible con cualquier
tipo de independencia política respecto al Estado Español es lo que suele
calificarse como “separatismo vasco o catalán”.
No obstante , ya
hemos visto que para algunos también ara separatismo el Federalismo e, incluso,
cualquier reivindicación de un margen de Competencias Autonómicas regionales. La pretensión de un Estado
catalán o vasco sólo será, en puridad, separatista si exige la plena soberanía
e independencia respecto al Español, como puede hoy tenerla el Estado Francés,
Italiano o Polaco, es decir, si no se propugna ningún tipo de Confederación
entre el Estado Catalán o Vasco y el Estado Español.
En este último
caso, los nacionalismos citados , sin dejar de reivindicar un Estado soberano e
independiente- y, en ese sentido, “separatista”-,persistirían en la voluntad de
mantener una alianza estable y orgánica con el Estado Español. Si se acepta la
distinción- que considero fundamental-, podríamos decir que los Estados de que
hablo no se separarían de los españoles ( también ellos son hispanos, aunque
tengan entidad propia), sino de la organización estatal española pre-existente.
Ahora bien , en
cuanto ese Confederalismo es centrífugo
y no centrípeto, quiero decir, en cuanto supone la máxima cota de un proceso
previo de “descentralización” que afecta a la plenitud de soberanía del Estado
Español sobre Catalunya o el País vasco, está claro que, jurídicamente, supone
una separación, sobre la cual deben
pronunciarse y decidir—si no media una guerra armada—tanto los habitantes del
territorio catalán y vasco, como el resto del territorio estatal español.
Es verdad que la simple descentralización
administrativa y, posteriormente, política, de regiones de Cataluña y Vascónia
aparecen a los ojos de algunos españoles como el primer paso de una futura descentralización del Estado
Español en forma de Estados Federados( entre ellos por supuesto el catalán y el
vasco) y al final, el tránsito a una Secesión o Separación Independentista
de ambos mediante la fórmula de la
Confederación entre Cataluña, Euzkadi y el Estado español. Y cito estos
pueblos para no mencionar otros que, tal vez, pudieran como Canarias( yo añado
Andalucía),contar con esa corriente separadora.
Ciertos
nacionalistas de estos pueblos confirmarían estas apreciaciones al considerar
los Estatutos de Autonomías, como punto de partida de su estrategia independentista
( en Escocia está pasando algo hoy algo parecido) y al rechazar incluso la fase
intermedia de ese gradualismo separatista, o sea, el Estado Federado, dentro
del Estado Federado Español. Con cierta lógica. Los confederales destacan el
carácter unitivo de la federación, es decir, su condición de freno, el Estado
Catalán o Vasco o Canario etc..alcanzan el máximo grado de competencias en el
seno de un Estado Español descentralizado de sus respectivos pueblos, que ellos
presuponen indelegable e irrenunciable.
Aquí, sin
duda la cuestión se hace complicada y
confusa desde un mero ángulo jurídico.El rechazo del Federalismo por parte de
los Confederales se debe a la idea de que el Estado Federal es todavía un lazo
impuesto, un lazo que amarra a una nación, que quiere y debe ser independiente
plenamente soberana,, a otra Nación diferente. La cuestión se plantea, pues, desde un nacionalismo
contrapuesto a otro y, en ese punto, es irreductible. Como el siglo XX nos ha
enseñado trágicamente los nacionalismos que
reivindican como única forma organización
política nacional el Estado
plenamente soberano, es decir sin delegación de competencias ya sea un
super-Estado( federalismo centrípeto), ya sea en un estado Federado o en una
región autónoma (federalismo centrífugo), han de chocar irreductiblemente. Sólo
la violencia y la fuerza pueden conducir a una situación de imperialismo o de
la independencia.
La consecuencia
más trágica consiste en que el si el nacionalismo victorioso impone por la
fuerza su Estado a la nacionalidad irredenta, difícilmente le permitirá gozar
en el futuro de autonomía alguna, como saben muy bien las nacionalidades
españolas. Y si el nacionalismo irredente logra su independencia violentamente,
no es nada probable que quiera aliarse Confederaramente con su antiguo opresor.
De ahí, que, para concluir este
análisis-imprescindible- sobre el Federalismo, debamos dejar bien sentado que el Confederalismo
centrífugo se basa en un Nacionalismo que reclama como única fórmula la plena
Independencia política y que, por tanto , nada tiene que ver, pese a la
confusión semántica y política, con el Federalismo. Mucho menos aún, con los Estatutos de Autonomías, si bien estos últimos pueden ser considerados
por los Confederales como “un mal menor”, un inicio de reconocimiento de la
personalidad política de una nacionalidad oprimida y un punto de partida
estratégico para su irrenunciable vocación independentista.
Los federales
El catalanismo
federalista y , por tanto, catalanistas. El catalanismo federalista , de base popular,,
urbana y contenido ideológico democrático y republicano, deducía la máxima
autonomía política de Cataluña, de la organización Federal del Estado Español. No era nacionalista en el sentido
independentista o separatista del término .La Nación era España y el Estado
Nacional era el español, pero Federal, es decir, constituido libremente por los
antiguos reinos o regiones en forma de Estados Federados. Sólo la Constitución Federal del Estado garantizaba jurídicamente la
Autonomía de Cataluña.
Para los
federales españoles, incluidos los vascos, catalanes, gallegos ,canarios ,etc…,
el Federalismo era ante todo , al ser democrático, descentralizador, o sea
centrífugo .Pero esa reconversión o reconstrucción del Estado, desde sus
cimientos y ladrillo a ladrillo, tenía una paralela connotación centrípeta o
unitiva. Frente al unitarismo centralista, instrumento de expoliación popular y
de poder político oligárquico.-todo ello disgregador de la sociedad española y
separador de sus diversos pueblos- se pretendía alzar una Federación que
respetara y garantizara las antiguas autonomías, ahora puestas al día, e
impedir los separatismos nacionalistas.
El “no
nacionalismo” de los federales catalanes, por ejemplo, se entiende muy bien si
tenemos en cuenta que otro punto central de la ideología era el
internacionalismo democrático y federalizador. Las naciones, más que encerrarse en sí mismas defensivamente,
debían abrirse a las otras mediante pactos unitivos que hicieran desparecer las
relaciones de violencia y de fuerza imperialista. El pacto federal era la fórmula
jurídica y pacífica de ir coordinando los intereses complementarios de los
pueblos.El nacionalismo burgués. Base “del expansionismo capitalista, tendía, por el contrario, a la
anexión asimilacionista en busca de la ampliación de mercados .Por eso el
futuro nacionalismo burgués catalán-incluso- el más democrático-tenderá a
prescindir del internacionalismo federal, ya sea a favor de la integración
regionalista en el Estado Español (gran mercado potencial y clave política de
un futuro imperialismo colonial) o, de
frustrarse esa posibilidad, en favor de la independencia económica y política,
a la búsqueda de nuevos mercados mediterráneos.
Pese al carácter
constructivo, integrador y español del Federalismo, las clases dominantes
vieron siempre el peligro democrático que suponía el movimiento
descentralizador. Su finalidad era, sin duda, desmontar el
aparato de dominación imperante y substituirlo a escala territorial por una
distribución de poder entre el pueblo. El federalismo fue considerado como
vulgar separatismo….El acto jurídico-simbólico de proclamar la soberanía originaria de cada región o pueblo para,
luego, convertirse cada uno de ellos en Estado. –federado con los demás hasta
formar la Federación o Estado Federal(unido) español-era un acto de
desintegración, no ya del Estado, sino de la Nación misma, de España, de la
Patria.Se alegó también- demostrando así la falta de confianza(justificada) en
la tan invocada “unidad firme de la patria”-, que ,una vez realizado el acto de
“separación”, el país no volvería a reunirse, llevado por la tendencia
,supuestamente hispana, a los reinos de taifa,
al cantonalismo aldeano y al individualismo más insolidario.
Una vez aclarada,
en lo posible, la diferencia entre el separatismo puro y simple, el
confederalismo y el federalismo, habrá que discernir ahora entre este último y
el autonomismo regional, para entender el alcance de los Estatutos de
Autonomía. Ya he ha puntado que, según la concepción federal, el pacto
constitucional es la mejor garantía jurídica de que los “Estados” gocen de unas
competencias propias o autónomas y, por tanto, el Estado(federal) alcanza rl
máximo de descentralización democrática reuqrida para que sea un hecho la
autonomía de los Estados.
Con todo surgen
nuevas preguntas:¿ Es lo mismo una región autónoma que un Estado miembro de la
Federación?¿Otorga más competencias y poderes autónomos una Constitución
federal que un Estatuto de Autonomía?.¿ si un pueblo como el catalán o el vasco
o el gallego, son una nacionalidad, pueden conformarse con un estatuto de
región, por muy autónoma que ésta pueda llegar a ser, o exige algo más?
Estatutos de Autonomía
Breve resumen en relación con lo anterior.
Ciñéndonos a la
fórmula que contemplan los Estatutos de
Autonómicos , se nos plantean de ntrda uan serie de problemas que hay que
aclarar:
1)¿Todass
regiones han de contar con un Estatuto de Autonomía o cabe la existencia de
unos Estatutos “particulares” para alguna de ellas, las que afirman ser
nacionalistas, por ejemplo?-
2.-¿Los Estatutos
han de ser obra y expresión de la voluntad regional o, por el conbtrario deben
ser elaborados y aprobados por las Cortes, en representación de todo el país
español?.
3.-¿Qué
instituciones y competencias jhay que considerar mínimas para que pueda
hablarse de autonomía política?
4.-¿Por qué
preferir un régimen de autonomía estatuaria a un sistema Federal , en el que
las regiones se convertirían en Estados miembros con una mayor autonomía y
mejor garantizada, según los federalistas?
Todo parece
sugerir que la solución más aceptable( se escribió este texto en Navidades de
1.976 con una España saliendo de una dictadura de unos 40 años),que la solución
más aceptable por todos sería, spoblemente, la asunción por el Estado del
principio general autonómico, la igualdad de requisitos para la obtención de la
autonomía y la posibilidad de que cada región o nacionalidad pueda elaborar y
aprobar su propio Estatuto dentro de los
principios que la Constitución-democráticamente refrendada-establezca.
Esta conclusión ,
que en nada prejuzga sobre la libre decisión política de los ciudadanos sobre
tan espinoso tema, nos lleva de la mano a contestar al segundo interrogante que
nos hemos formulados :¿quién debe elaborar ya probar los Estatutos de
Autonomía?-
¿Quién aprueba los Estatutos de Autonomía?
Políticamente no
es lo mismo que un Estatuto se elabore en el seno de la región y, una vez
aprobado por ella , sea simplemente promulgada como ley constitucional del
Estado ( siempre que no se contradiga la norma superior que es la
Constituciçon) a que un determinado órgano estatal-normalmente el
Parlamento-pueda modificarlo, o incluso elaborarlo y aprobarlo sin otra
concesión a la región que la mera consulta o audiencia.
Las
modificaciones que los constituyentes, por ejemplo del 1932 introdujeron en el
Estatuto de Nuria se produjeron en parte por la previa inconstitucionalidad del
mismo, debido a su precoz aprobación. Pero se debieron también al excesivo
poder que la Constitución(se refiere a la II República) les daba para,
literalmente, otorgar al pueblo catalán el Estatuto que las cortes decidieron.
Los constituyentes se tomaron demasiado al pie de la letra su carácter
representativo y confundieron la soberanía popular española con la soberanía
parlamentaria.
Lo correcto
parece ser que, una vez redactado un
Estatuto dentro de los principios y límites marcados poa la constitución, se
plebiscite en el ámbito regional, se compruebe su constitucionalidad por el
órgano estatal que se establezca y, en caso afirmativo, se promulgue como ley
constitucional del Estado. Claro está que para que esto sea así es preciso
regular constitucionalmente- y para que todo Estatuto autonómico- los principios,
instituciones y competencias de autonomía. Lo cual no quiere decir que se
imponga la uniformidad ni que el Estado otorgue los estatutos prácticamente
hechos.
No hay que
olvidar que todo lo referente al que
podríamos llamar “régimen interior” de la región autónoma debe ser decidido y
aprobado por la región. Lo único que debe garantizar la Constitución, y ha de
ser igual para todas las regiones autónomas, son las relaciones con el Estado , es decir el régimen de organización
autonomista de éste, las competencias de la administración central y el marco,
más o menos preciso, de las que corresponden o pueden corresponder a las
regiones.
De esta manera se conjuga el primer acto de autonomía
originaria-la autoconstitucion del
Estatuto- con la norma superior del Estado, que es justo la Constitución de
éste.
La competencias
Las competencias mínimas de una autonomía política
son pues: A) la capacidad de decisión de un gobierno regional , el cual no debe dar
cuenta ni responsabilizarse de sus actos ante instancia política superior, Para
decirlo más gráficamente: que puede practicar una política de izquierda aunque
en el gobierno del Estado se siga otra de derechas, o a la inversa: B)La capacidad de legislar sobre las
meterías sobre las que goza de autonomía y C)
La capacidad de juzgar en ultima instancia en determinadas cuestiones
jurisdiccionales.
Tales
competencias mínimas serían claramente ficticias si no incluyéramos una cuarta: La capacidad de obtener recursos
económicos para contar con una Hacienda regional autónoma y un presupuesto.
En definitiva ,
el marco político de la autonomía viene
dado por la reproducción a escala regional de los poderes y óiganos del Estado,
si bien las regiones se hallan subordinadas a los centrales únicamente en lo que respecta al
cumplimiento de la legalidad. Son la Constitución, las leyes constitucionales-incluido
el propio Estatuto- y las normas generales del Estado, los únicos límites de la
potestad autonómica de gobernar, legislar y juzgar. La conclusión más política que se podría extraer de todo esto es que la
lucha autonómica comienza, por supuesto, en la propia región, país o
nacionalidad, pero culmina forzosamente allí donde se elabora la Constitución
del Estado y las leyes que han de regirse.
Como ha escrito Salvador Espriu: Diversos sòn els
homes y diverses les parles, i han convingut molts noms a un sol amor.
Barcelona 7 de octubre del 2012
Salvador Pastor
Periodista
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