domingo, 7 de octubre de 2012


RESUMEN  BREVE DE LA TRANSCRIPCIÓN REFERENTE AL FEDERALISMO:
Qué es el Federalismo.
El federalismo interesó extraordinariamente a los políticos y pensadores españoles más preocupados por la ausencia de un verdadero Estado Nacional, como el catalán Pi i Maragall. El localismo regionalista, en lo que tuviera de provinciano y ruralizante o folklórico, era, sin  duda, un factor reaccionario frente a la tendencia cosmopolita de la burguesías urbanas europeas. Pero  en cuanto las españolas eran incapaces de desarrollar la plural  sociedad popular, a la que tan sólo explotaban,  la lucha “regionalista”-o “provincialista”-,como entonces se calificaba el combate anticentralista- era una lucha progresista, democrática, destinada a perpetuar la indisoluble unión futura entre la causa popular, reformista o revolucionaria, con la de las regiones, pueblos o nacionalidades de España.
El federalismo se presentaba como la fórmula ideal para integrar esa aparente contradicción entre una conciencia “localista” y una voluntad de construcción de una Estado democrático.
El federalismo es, ante todo, una formula jurídico-política que expresa y consagra a la vez un proceso de federación o pacto unitivo( del latín foedus)= pacto o alianza) y un proceso de descentralización de un poder unitario a favor de los poderes autónomos en que dicho poder unitario puede subdividirse sin romperse.
Concretando más: en el caso de pueblos, regiones, naciones y cualquier otro tipo de comunidades humanas de cierta envergadura, la federación significa, por un lado , su unión libre y consentida, mediante acuerdo, pacto o constitución. Esta última  es el texto legal que consagra el pacto libre y, por tanto, el consentimiento en la unión. Pero la federación también puede ser, entre otros casos, no ya un movimiento centrípeto como el descrito ,sino centrífugo en el seno de una entidad política unitaria, la cual se transforma en una constelación de entidades políticas menores, cuyo lazo de unión, sin embargo persiste.
Ya hemos visto el radical carácter  constructivo, abarcante  y unitario, que tiene el movimiento centrípeto federal: Estados Unidos ,Suiza o la futura Europa Unida, responden  como entidad unitaria a fenómenos históricos de federación centrípeta. Históricamente, una serie de pueblos que tienen entre sí vínculos más o menos sólidos, como pueden ser la raza, la lengua, la continuidad territorial, intereses económicos, políticos o militares comunes, tienden a unirse en un Estado común, es decir, a tener  una organización política compartida. La dirección centrípeta del federalismo ha seguido generalmente el camino progresivo  de las alianzas circunstanciales, que más tarde se han convertido en Confederación de Estados Independientes y soberanos (es decir, una peculiar asociación de carácter internacional, permanente y orgániza)y , al fin, han culminado en un Estado Federal o Super-Estado sinónimo de una Federación de Estados, que es todo lo contario de una Confederación.
Federación y Confederación.
Las palabras “federación “ y “confederación” significan dos fenómenos políticos completamente distintos, pero, sin embargo se confunden en la práctica, dando lugar a malentendidos muy graves y de gran trascendencia política.
La Confederación de Estados ha sido históricamente, una fase previa a su federación, como lo atestigua la Confederación de antiguas colonias americanas, que hoy conocemos como el Estado Federal de los Estados Unidos o la Confederación Helvética, la cual  aún hoy mantiene ese nombre para designar el Estado Federal Suizo. La confederación  es una alianza estable entre Estados independientes que gozan de plena soberanía y que, en cualquier momento, se pueden separar de la confederación .Internacionalmente, cada uno de los Estados soberanos de la Confederación conserva  su propia personalidad. Todos ellos deliberan y toman acuerdos en el seno de UN Órgano Común, distinto y no superior a los mismos. El lazo jurídico que los une viene a ser un tratado internacional.
La federación de Estado o Estado Federal,por el contrario , constituyen un nuevo Estado común o “super-Estado”, en el cual  los Estados pactantes Delegan una parte de su soberanía en  forma de competencia o poderes concretos , reservándose de común acuerdo las que crean convenientes.La separación no es jurídicamente posible (en la práctica política puede serlo,  como toda secesión); a los efectos de reconocimiento jurídico del Estado Federal y no la de los Estados miembros (aunque a veces y para ciertas cuestiones diplomáticas, culturales y económicas, pueden ser reconocidos por otros Estados); y, en fin, la representación de cada Estado miembro en el seno de la Federación se produce a través de Una segunda Cámara Parlamentaria y legislativa de carácter federal. El vínculo jurídico que une a los Estados es la Constitución Federal. Cada Estado miembro tiene constitución propia, reguladora de las competencias que el Estado conserva y ningún caso contraria a l Constitución Federal , la cual tiene siempre preminencia. Un tribulan Federal es el encargado de resolver los posibles conflictos entre el Estado común de la federación y los Estados federados, así como los que existan entre éstos últimos.
La confusión entre Federación y Confederación no nace sólo de la similitud  de los vocablos y de que, hasta hace poco muy pocos políticos, tanto los políticos como los teóricos tendían a utilizarlos indistintamente o con muy poca precisión, sino del hecho político- que se dio y se da, sin duda en España- de unas aspiraciones “secesionistas”,independentistas, de algunos pueblos o nacionalidades respecto a un Estado Unitario y Centralista, considerado como opresor o invasor de dichas nacionalidades.
En el caso vasco o catalán, para ser más concretos, la corriente doctrinal y política que concibe a ambos pueblos como nacionalidades con derecho a darse su propia organización política estatal debe afirmar, para ser coherente, que existe una  incompatibilidad entre el Estado Español y el futuro Estado Catalán o Vasco. Esta reivindicación, incompatible con cualquier tipo de independencia política respecto al Estado Español es lo que suele calificarse como “separatismo vasco o catalán”.
No obstante , ya hemos visto que para algunos también ara separatismo el Federalismo e, incluso, cualquier reivindicación de un margen de Competencias Autonómicas  regionales. La pretensión de un Estado catalán o vasco sólo será, en puridad, separatista si exige la plena soberanía e independencia respecto al Español, como puede hoy tenerla el Estado Francés, Italiano o Polaco, es decir, si no se propugna ningún tipo de Confederación entre el Estado Catalán o Vasco y el Estado Español.
En este último caso, los nacionalismos citados , sin dejar de reivindicar un Estado soberano e independiente- y, en ese sentido, “separatista”-,persistirían en la voluntad de mantener una alianza estable y orgánica con el Estado Español. Si se acepta la distinción- que considero fundamental-, podríamos decir que los Estados de que hablo no se separarían de los españoles ( también ellos son hispanos, aunque tengan entidad propia), sino de la organización estatal española pre-existente.
Ahora bien , en cuanto ese Confederalismo es centrífugo y no centrípeto, quiero decir, en cuanto supone la máxima cota de un proceso previo de “descentralización” que afecta a la plenitud de soberanía del Estado Español sobre Catalunya o el País vasco, está claro que, jurídicamente, supone una separación, sobre la cual deben pronunciarse y decidir—si no media una guerra armada—tanto los habitantes del territorio catalán y vasco, como el resto del territorio estatal español.
Es verdad  que la simple descentralización administrativa y, posteriormente, política, de regiones de Cataluña y Vascónia aparecen a los ojos de algunos españoles como el primer paso de una futura descentralización del Estado Español en forma de Estados Federados( entre ellos por supuesto el catalán y el vasco) y al final, el tránsito a una Secesión o Separación Independentista de ambos mediante la fórmula de la  Confederación entre Cataluña, Euzkadi y el Estado español. Y cito estos pueblos para no mencionar otros que, tal vez, pudieran como Canarias( yo añado Andalucía),contar con esa corriente separadora.
Ciertos nacionalistas de estos pueblos confirmarían estas apreciaciones al considerar los Estatutos de Autonomías, como punto de partida de su estrategia independentista ( en Escocia está pasando algo hoy algo parecido) y al rechazar incluso la fase intermedia de ese gradualismo separatista, o sea, el Estado Federado, dentro del Estado Federado Español. Con cierta lógica. Los confederales destacan el carácter unitivo de la federación, es decir, su condición de freno, el Estado Catalán o Vasco o Canario etc..alcanzan el máximo grado de competencias en el seno de un Estado Español descentralizado de sus respectivos pueblos, que ellos presuponen indelegable e irrenunciable.
Aquí, sin duda  la cuestión se hace complicada y confusa desde un mero ángulo jurídico.El rechazo del Federalismo por parte de los Confederales se debe a la idea de que el Estado Federal es todavía un lazo impuesto, un lazo que amarra a una nación, que quiere y debe ser independiente plenamente soberana,, a otra Nación diferente. La cuestión  se plantea, pues, desde un nacionalismo contrapuesto a otro y, en ese punto, es irreductible. Como el siglo XX nos ha enseñado  trágicamente los nacionalismos que reivindican como única forma organización   política  nacional el Estado plenamente soberano, es decir sin delegación de competencias ya sea un super-Estado( federalismo centrípeto), ya sea en un estado Federado o en una región autónoma (federalismo centrífugo), han de chocar irreductiblemente. Sólo la violencia y la fuerza pueden conducir a una situación de imperialismo o de la independencia.
La consecuencia más trágica consiste en que el si el nacionalismo victorioso impone por la fuerza su Estado a la nacionalidad irredenta, difícilmente le permitirá gozar en el futuro de autonomía alguna, como saben muy bien las nacionalidades españolas. Y si el nacionalismo irredente logra su independencia violentamente, no es nada probable que quiera aliarse Confederaramente con su antiguo opresor.
De ahí, que, para concluir este análisis-imprescindible- sobre el Federalismo, debamos  dejar bien sentado que el Confederalismo centrífugo se basa en un Nacionalismo que reclama como única fórmula la plena Independencia política y que, por tanto , nada tiene que ver, pese a la confusión semántica y política, con el Federalismo. Mucho menos aún,  con los Estatutos de Autonomías,  si bien estos últimos pueden ser considerados por los Confederales como “un mal menor”, un inicio de reconocimiento de la personalidad política de una nacionalidad oprimida y un punto de partida estratégico para su irrenunciable vocación independentista.
Los federales
El catalanismo  federalista y , por tanto, catalanistas. El catalanismo federalista , de base popular,, urbana y contenido ideológico democrático y republicano, deducía la máxima autonomía política de Cataluña, de la organización Federal del Estado Español. No era nacionalista en el sentido independentista o separatista del término .La Nación era España y el Estado Nacional era el español, pero Federal, es decir, constituido libremente por los antiguos reinos o regiones en forma de Estados Federados. Sólo la Constitución Federal del Estado garantizaba jurídicamente la Autonomía de Cataluña.
Para los federales españoles, incluidos los vascos, catalanes, gallegos ,canarios ,etc…, el Federalismo era ante todo , al ser democrático, descentralizador, o sea centrífugo .Pero esa reconversión o reconstrucción del Estado, desde sus cimientos y ladrillo a ladrillo, tenía una paralela connotación centrípeta o unitiva. Frente al unitarismo centralista, instrumento de expoliación popular y de poder político oligárquico.-todo ello disgregador de la sociedad española y separador de sus diversos pueblos- se pretendía alzar una Federación que respetara y garantizara las antiguas autonomías, ahora puestas al día, e impedir los separatismos nacionalistas.
El “no nacionalismo” de los federales catalanes, por ejemplo, se entiende muy bien si tenemos en cuenta que otro punto central de la ideología era el internacionalismo democrático y federalizador. Las naciones, más que  encerrarse en sí mismas defensivamente, debían abrirse a las otras mediante pactos unitivos que hicieran desparecer las relaciones de violencia y de fuerza imperialista. El pacto federal  era la fórmula jurídica y pacífica de ir coordinando los intereses complementarios de los pueblos.El nacionalismo burgués. Base “del expansionismo  capitalista, tendía, por el contrario, a la anexión asimilacionista en busca de la ampliación de mercados .Por eso el futuro nacionalismo burgués catalán-incluso- el más democrático-tenderá a prescindir del internacionalismo federal, ya sea a favor de la integración regionalista en el Estado Español (gran mercado potencial y clave política de un futuro imperialismo colonial) o, de frustrarse esa posibilidad, en favor de la independencia económica y política, a la búsqueda de nuevos mercados mediterráneos.
Pese al carácter constructivo, integrador y español del Federalismo, las clases dominantes vieron siempre el peligro democrático que suponía el movimiento descentralizador.  Su finalidad era, sin duda, desmontar el aparato de dominación imperante y substituirlo a escala territorial por una distribución de poder entre el pueblo. El federalismo fue considerado como vulgar separatismo….El acto jurídico-simbólico  de proclamar la soberanía  originaria de cada región o pueblo para, luego, convertirse cada uno de ellos en Estado. –federado con los demás hasta formar la Federación o Estado Federal(unido) español-era un acto de desintegración, no ya del Estado, sino de la Nación misma, de España, de la Patria.Se alegó también- demostrando así la falta de confianza(justificada) en la tan invocada “unidad firme de la patria”-, que ,una vez realizado el acto de “separación”, el país no volvería a reunirse, llevado por la tendencia ,supuestamente hispana, a los reinos de taifa,  al cantonalismo aldeano y al individualismo  más insolidario.
Una vez aclarada, en lo posible, la diferencia entre el separatismo puro y simple, el confederalismo y el federalismo, habrá que discernir ahora entre este último y el autonomismo regional, para entender el alcance de los Estatutos de Autonomía. Ya he ha puntado que, según la concepción federal, el pacto constitucional es la mejor garantía jurídica de que los “Estados” gocen de unas competencias propias o autónomas y, por tanto, el Estado(federal) alcanza rl máximo de descentralización democrática reuqrida para que sea un hecho la autonomía de los Estados.
Con todo surgen nuevas preguntas:¿ Es lo mismo una región autónoma que un Estado miembro de la Federación?¿Otorga más competencias y poderes autónomos una Constitución federal que un Estatuto de Autonomía?.¿ si un pueblo como el catalán o el vasco o el gallego, son una nacionalidad, pueden conformarse con un estatuto de región, por muy autónoma que ésta pueda llegar a ser, o exige algo más?
Estatutos de Autonomía
Breve resumen en relación con lo anterior.
Ciñéndonos a la fórmula que contemplan  los Estatutos de Autonómicos , se nos plantean de ntrda uan serie de problemas que hay que aclarar:
1)¿Todass regiones han de contar con un Estatuto de Autonomía o cabe la existencia de unos Estatutos “particulares” para alguna de ellas, las que afirman ser nacionalistas, por ejemplo?-
2.-¿Los Estatutos han de ser obra y expresión de la voluntad regional o, por el conbtrario deben ser elaborados y aprobados por las Cortes, en representación de todo el país español?.
3.-¿Qué instituciones y competencias jhay que considerar mínimas para que pueda hablarse de autonomía política?
4.-¿Por qué preferir un régimen de autonomía estatuaria a un sistema Federal , en el que las regiones se convertirían en Estados miembros con una mayor autonomía y mejor garantizada, según los federalistas?
Todo parece sugerir que la solución más aceptable( se escribió este texto en Navidades de 1.976 con una España saliendo de una dictadura de unos 40 años),que la solución más aceptable por todos sería, spoblemente, la asunción por el Estado del principio general autonómico, la igualdad de requisitos para la obtención de la autonomía y la posibilidad de que cada región o nacionalidad pueda elaborar y aprobar su  propio Estatuto dentro de los principios que la Constitución-democráticamente refrendada-establezca.
Esta conclusión , que en nada prejuzga sobre la libre decisión política de los ciudadanos sobre tan espinoso tema, nos lleva de la mano a contestar al segundo interrogante que nos hemos formulados :¿quién debe elaborar ya probar los Estatutos de Autonomía?-
¿Quién aprueba los Estatutos de Autonomía?
Políticamente no es lo mismo que un Estatuto se elabore en el seno de la región y, una vez aprobado por ella , sea simplemente promulgada como ley constitucional del Estado ( siempre que no se contradiga la norma superior que es la Constituciçon) a que un determinado órgano estatal-normalmente el Parlamento-pueda modificarlo, o incluso elaborarlo y aprobarlo sin otra concesión a la región que la mera consulta o audiencia.
Las modificaciones que los constituyentes, por ejemplo del 1932 introdujeron en el Estatuto de Nuria se produjeron en parte por la previa inconstitucionalidad del mismo, debido a su precoz aprobación. Pero se debieron también al excesivo poder que la Constitución(se refiere a la II República) les daba para, literalmente, otorgar al pueblo catalán el Estatuto que las cortes decidieron. Los constituyentes se tomaron demasiado al pie de la letra su carácter representativo y confundieron la soberanía popular española con la soberanía parlamentaria.
Lo correcto parece ser que,  una vez redactado un Estatuto dentro de los principios y límites marcados poa la constitución, se plebiscite en el ámbito regional, se compruebe su constitucionalidad por el órgano estatal que se establezca y, en caso afirmativo, se promulgue como ley constitucional del Estado. Claro está que para que esto sea así es preciso regular constitucionalmente- y para que todo Estatuto autonómico- los principios, instituciones y competencias de autonomía. Lo cual no quiere decir que se imponga la uniformidad ni que el Estado otorgue los estatutos prácticamente hechos.
No hay que olvidar que todo  lo referente al que podríamos llamar “régimen interior” de la región autónoma debe ser decidido y aprobado por la región. Lo único que debe garantizar la Constitución, y ha de ser igual para todas las regiones autónomas, son las relaciones con el Estado , es decir el régimen de organización autonomista de éste, las competencias de la administración central y el marco, más o menos preciso, de las que corresponden o pueden corresponder a las regiones.
De esta manera  se conjuga el primer acto de autonomía originaria-la autoconstitucion del Estatuto- con la norma superior del Estado, que es justo la Constitución de éste.
La competencias
Las competencias mínimas de una autonomía política son pues: A) la capacidad de decisión de un gobierno regional , el cual no debe dar cuenta ni responsabilizarse de sus actos ante instancia política superior, Para decirlo más gráficamente: que puede practicar una política de izquierda aunque en el gobierno del Estado se siga otra de derechas, o a la inversa: B)La capacidad de legislar sobre las meterías sobre las que goza de autonomía y C) La capacidad de juzgar en ultima instancia en determinadas cuestiones jurisdiccionales.
Tales competencias mínimas serían claramente ficticias si no incluyéramos una cuarta: La capacidad de obtener recursos económicos para contar con una Hacienda regional autónoma y un presupuesto.
En definitiva , el marco  político de la autonomía viene dado por la reproducción a escala regional de los poderes y óiganos del Estado, si bien las regiones se hallan subordinadas a los centrales únicamente en lo que respecta al cumplimiento de la legalidad. Son la Constitución, las leyes constitucionales-incluido el propio Estatuto- y las normas generales del Estado, los únicos límites de la potestad autonómica de gobernar, legislar y juzgar. La conclusión más política que se podría extraer de todo esto es que la lucha autonómica comienza, por supuesto, en la propia región, país o nacionalidad, pero culmina forzosamente allí donde se elabora la Constitución del Estado y las leyes que han de regirse.
Como ha escrito Salvador Espriu: Diversos sòn els homes y diverses les parles, i han convingut molts noms a un sol amor.
Barcelona 7 de octubre del 2012
Salvador Pastor
Periodista

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